viernes, 25 de noviembre de 2016

UNA DE "COLEGUITAS": PILOTO-INSTRUCTOR DE EL BERRIEL VUELA EN VFR PARA FRUSTRADA A LA 03L DE GCLP, CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN INSTRUYE MAL EL REGRESO DEL "GRANCA", EL CONTROLADOR DE TORRE HACE LO MISMO QUE SU COLEGUITA DE APROXIMACIÓN... Y AL FINAL EL PILOTO-INSTRUCTOR DE EL BERRIEL VUELA FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTA ILEGAL DE ALTURA CONTRIBUYENDO TODOS A ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS VECINOS DE INGENIO. ¡ASÍ SE INSTRUYE Y CONTROLA EN GRAN CANARIA!






















Ingenio 25.11.2016 a las 17.10 horas la avioneta del Real Aeroclub de Gran Canaria Piper PA-28R-200 Cherokee Arrow con matrícula EC-JMU e indicativo "Granca 01" procediendo del sur de la isla, concretamente de El Berriel (GCLB):

1.- Es MAL INSTRUIDO por el controlador de Aproximación para una fustrada en la 03L con giro a la izquierda N3 y vuelta al aeropuerto de origen GCLB de El Berriel, antes de ser transferido al controlador de Torre. ¡ESTE CONTROLADOR SE SALTA EL PROCEDIMIENTO DEL CORREDOR NORTE SUR SABIENDO EL PLAN DE VUELO DEL "GRANCA 01" EN SU REGRESO!

2.- Establecido en el VOR de GCLP para la 03L, el piloto-instrutor del "Granca 01", informa de situación.

3.- El controlador de Torre le AUTORIZA a ATERRIZAR (¡Qué estaría controlando y que atención le prestó a la transferencia del controlador de Aproximación!) y es corregido por el piloto-instructor que es una frustrada a la 03L y vuelta a El Berriel (GCLB).

4.- El controlador de Torre le AUTORIZA a frustrada con giro a izquierda N3 y rumbo a El Berriel, pero el piloto-instructor le solicita directo a El Berriel en frustrada de mitad de pista de la 03L y el controlador de Torre se lo AUTORIZA, al igual que su colega de trabajo, conociendo y omitiendo de forma deliverada que:

El "Granca 01" y su piloto-instructor deben salir por N3 como punto VFR de salida del Corredor Norte Sur y volar a N2 punto de notificación VFR de dicho corredor para dirigirse a S1 y a El Berriel GCLB.

Por todo ello el Granca 01 y su piloto-instructor pasan muy al sur de N3 y de la montaña de Malfú a menos de 300 pies de altura directo a El Berriel (Donde lo transfiere de nuevo al de Aproximación aún en el inicio del mismo ATZ), cruzando todo el pueblo de Ingenio de Norte a Sur, SALTÁNDOSE EL CORREDOR VFR NORTE SUR Y LA COTA DE SEGURIDAD DE 1000 PIES DE ALTURA. ¡A ESTO SE LLAMA INSTRUIR ENTRE COLEGUITAS... CONTROLADORES... PILOTOS... INSTRUCTORES...!


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientar los por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES, INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).


Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.


CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.



PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, HORA Y DÍA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Granca 01").


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV


De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.


Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.


- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:


- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de "Granca 01", y el consentimiento del controlador de Torre y de Aproximación, a los que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur no les importa nada, almenos al oeste de la Torre y en su ATZ, ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ y CTR que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salidas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W). ¡TODA UNA INSTRUCCIÓN Y CONTROL!.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura, de apenas 300 pies, en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) en su aproximación viento en cola izquierda, cuando el procedimiento era hacerlo en viento en cola derecha por la configuración del aeródromo de GCLP en el momento del vuelo.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y SUPERVISE EL TRABAJO DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y DE APROXIMACIÓN QUE NO SE IMPLICAN EN SU TRABAJO DE "CONTROL" Y NO HACEN CUMPLIR LOS PROCEDIMIENTOS VFR A LOS PILOTOS, INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ¡EL MISMO PERRO CON DISTINTO COLLAR PARA VARIAR!... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.


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