viernes, 14 de julio de 2017

¡EN UN PAÍS DE CIEGOS EL TUERTO ES REY!. LA CABRA SIGUE TIRANDO PA LA PLAYA Y CARMEN LA CONTROLADORA DE TORRE PASA DE CONTROLAR SU ATZ, ENTONCES PARA QUÉ COÑO HABILITAN Y SIGUEN PAGANDO A TANTO CONTROLADOR "APOLTRONADO VITALICIO" SI NINGUNO HACE LA TRANSFERENCIA DEL VUELO Y LOS PLANES DE VUELO ENTRE PUESTOS Y MUCHO MENOS LO CONTROLAN Y ASÍ DESDE EL CONTROLADOR DE RODADURA, EL CONTROLADOR DE TORRE (HOY OCUPA LOS DOS PUESTOS AL MISMO TIEMPO) Y MENOS LA CONTROLADORA DE APROXIMACIÓN (DE HOY) NINGUNO ATINA A CONTROLAR NI EL ATZ NI EL CTR EN EL VUELO VFR DEL "COTOS 11" MILITAR QUE VUELA POR DONDE LE DA LA GANA A PESAR DE SER INSTRUIDO PARA QUE VOLASE A N2 Y CENTRO DE LA ISLA Y EL/LA PILOTO MILITAR SE SALTA ESTOS PUNTOS Y EL PLAN DE VUELO Y EN VEZ DE COGER RUMBO CENTRO DE LA ISLA COGE RUMBO SUR FUERA DEL CORREDOR VFR Y VOLANDO ILEGALMENTE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡VAYA CONTROLADORES LOS DE GRAN CANARIA QUE NI CONTROLAN NI CUMPLEN CON LOS PROCEDIMIENTOS VFR Y MUCHO MENOS CON LA SEGURIDAD AÉREA.... ATENTANDO DIRECTAMENTE SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO Y RESTO DE PUEBLOS DE LA ISLA

























Ingenio 14.07.2017 a las 8.50 horas el helicóptero Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" despega de ROMEO 15 y en principio el controlador CARRILLO de turno que ocupa puesto de Rodadura le instruye A LA PILOTO MILITAR para que vuele hacia N3, N2 y centro de la isla. La controladora de Torre CARMEN solo les instruye para que despeguen con viraje a izquierda y comunicación del QMS libre, ¿Y LA TRANSFERENCIA ENTRE PUESTOS DÓNDE ESTÁ, EL RESTO DE LAS INSTRUCCIONES QUIÉN SE LAS DA?. El/La piloto militar comunica QMS libre y se dirige directamente al sur de la isla sin comunicar el cambio en su plan de vuelo, cuando en realidad se esta fuera del mismo y con rumbo sur sin que la controladora de Torre CARMEN le corrija en su rumbo lo dispuesto en el plan de vuelo del "Cotos 11", centro de la isla, y lo transfiere al controlador de Aproximación que tampoco actúa sobre el mismo.

LA MILITAR Y SU "COTOS 11" CAMBIANDO LA RUTA DEL PLAN DE VUELO DEL CENTRO DE LA ISLA A EL SUR DE LA ISLA SIN COMUNICARLO A NADIE Y SIN QUE LA CONTROLADORA CARMEN LE DIJESE NADA POR ELLO

Como se ve la militar y su helicóptero han dejado atrás N3 y N2 por donde no han pasado y que le llevarían al centro de la isla, osea de Este a Oeste y han cambiado el plan de vuelo y el rumbo de NE a SO y Sur de la isla PASANDO Y VOLANDO EN VFR SOBRE INGENIO EN COTA DE 300 PIES DE ALTO. Si en realidad querían ir al sur como hacen cada día tienen el PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO SITIO. LO LAM,ENTABLE ES QUE ETSO SEÑORES MILITARES Y LOS CONTROLADORES CORRESPONDIENTES DE TORRE Y APROXIMACIÓN AÚN TENIENDO EL VUELO EN SUS PANTALLAS OMITEN EL CONTROL DEL MISMO TANTO EN RUMBO COMO EN ALTURAS EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO Y DE LA PROPIA ISLA. LA CONDICIÓN DE MILITAR NO LE EXIME DE CUMPLIR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Y MUCHO MENOS CUANDO SOLO VAN DE PASEOS AL SUR DE LA ISLA QUE TENIENDO EN CUENTA LOS DOS APARATOS DE ESTOS QUE SE HAN  CAÍDO POR MAL MANTENIMIENTO DEJA MUCHO QUE DESEAR QUE SOBREVUELEN LOS PUEBLOS DE ESTA ISLA.

ESTE ES EL PASEÍTO QUE SE DA LA PILOTO MILITAR EN SU "COTOS 11" AL SUR DE LA ISLA Y LO QUE INDICABA EL PLAN DE VUELO AL CENTRO DE LA ISLA SOLO LO HACE DE REGRESO AL CAMPO PARA ATERRIZAR EN ROMEO 15


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad.

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA CARMEN DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO

BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 11").

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican, premeditan sus acciones y actúan con alevosía en toda su prepotencia de las que se creen dioses del control aéreo porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie. De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas en el Municipio de Ingenio.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora desde Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la arribada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y seguir para N3 punto de entrada y esperas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite y AUTORIZA que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 y saltarse las esperas en N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de eterna complacencia en el control aéreo el piloto militar vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA REGRESAR DEL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A las 9.50 horas la piloto militar y su "Cotos 11" regresa al campo por el lugar que debió tomar para salir hacia el centro de la isla, ósea N2 y N3, para posteriormente aterrizar en Romeo 15.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE AUTORIZANDO QUE SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR (TENIENDO UNO EXCLUSIVO Y EXPRESAMENTE MILITAR), AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO!.



A las 10.06 horas vuelve a salir el helicóptero militar con el mismo procedimiento engañoso e Indicativo "Cotos 12" hacia el sur de la isla, regresando a las 12.10 horas esta vez por el pasillo VFR exclusivo militar para aterrizar en Romeo 15.



SALIDA HACIA EL SUR FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y EN COTA DE BAJA ALTITUD POR SEGUNDA VEZ CON EL MISMO PLAN DE VUELO ENGAÑOSO Y CON INDICATIVO "COTOS 12"
PASEÍTO DEL "COTOS 12" AL SUR DE LA ISLA CON REGRESO POR PASILLO VFR MILITAR





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