jueves, 23 de agosto de 2018

CUANDO HAYA UN ACCIDENTE EN ESTOS LARES (OESTE DE LA TORRE Y SU ATZ) SEGURAMENTE INSTRUIRÁN Y CONTROLARÁN A "RAJATABLA", CUATRO MALAS INSTRUCCIONES DE LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA Y CUATRO MUY PÉSIMOS CONTROLES DEL ATZ DEL CONTROLADOR Y CONTROLADORA DE TORRE QUE AUTORIZA PROCEDIMIENTOS VFR ILÍCITOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIOI: UN INSTRUCTOR QUE NO INSTRUYE, UN CONTROLADOR QUE NO CONTROLA (NO DA SEGURIDAD SOLO LO AGRAVA Y ATENTA CONTRA LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO INDEFENSIÓN POR SU ACTUACIÓN PREMEDITADA, PREVARICADA Y ALEVOSA), UN PROCEDIMIENTO VFR QUE NO SE CUMPLE, UN ATZ DONDE NO SE APLICA LA SEGURIDAD AÉREA Y TODO SOBRE UN MUNICIPIO DONDE LA INSEGURIDAD ESTÁ PRESENTE DÍA A DÍA SOBRE SUS VECINOS PORQUE EN CANAVIA Y EN LA TORRE NO HAY PROFESIONALES QUE INSTRUYAN NI CONTROLADORES QUE HAGAN CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO VFR EN EL ATZ EN CONTRA DE TODA NORMA Y LEY.

Resultado de imagen de CANAVIA







"CNA 24", Canavia 324, Y SUCESIVOS DE LA EC-MXE




















VUELO VFR 1:

23.08.2018 a las 10.37 horas, la avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 24" (CNA 24) perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar del aeropuerto de Gran Canaria de la pista 03L gira a izquierda en vuelo VFR y pone rumbo directo a las cercanías de N2 y posterior S1, S para maniobras. En su regreso luego a de Gran Canaria desde la zona sur de Maspalomas y regreso por el pasillo VFR S1 y directo a N3, porque el controlador de turno les ha indicado llegar a N3 pero no que se salte N2 donde no llega  y antes esta PÉSIMA INSTRUCCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL VUELO VFR POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TURNO, DÍA Y HORA el instructor de CANAVIA aprovecha la ocasión para saltarse el punto de notificación N2 diariamente ya que sabe que el controlador no les va a decir ni media en esta parte del ATZ al oeste de la Torre porque pasan del control y de la seguridad, y realiza las esperas al sur de N3 punto de arribada y esperas a GCLP, se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur para volar sobre el Municipio de Ingenio directamente a N3 para teóricamente realizar esperas a GCLP, saltándose N2 punto de notificación con UN CONTROLADOR EN TORRE QUE PASA DE SEGUIR EL VUELO VFR IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO DE SU ATZ EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, NO DA SEGURIDAD QUE SE LO QUE DEBE HACER SI NO QUE SOLO LO AGRAVA Y ATENTA CONTRA LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO INDEFENSIÓN POR SU ACTUACIÓN PREMEDITADA, PREVARICADA Y ALEVOSA . 

Y en el PÉSIMO CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL VUELO VFR POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE, LO QUE INDICA QUE NO SIGUE NI CONTROLA LOS VUELOS VFR EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE (PERSIANAS BAJADAS QUE NO LE PERMITEN VER LOS TRÁFICO VFR AL OESTE DE LA TORRE), había instruido para que fuesen número dos viento en cola izquierda con un atr a 7 milla, preguntando al Canavia 24 que cual era su posición respondiendo estos que en final para aterrizar, a lo que replica el controlador que vuelvan inmediatamente a N3 a realizar esperas donde por cierto tampoco llegan y siguen realizando las esperas al sur de N3. 

Una vez en esta zona el instructor pregunta al controlador porque lo habían devuelto a N3 otra vez si le habían autorizado la aproximación, respondiendo éste que habían alargado demasiado la aproximación y estaba la arribada del ATR a 7 millas.

Por segunda vez les autoriza la aproximación de igual manera por segunda vez estando esta vez un ATR a 7.5 millas... ¿Que controlas controlador de Torre?.

Termina esta pésimo control y mala instrucción a las 11.30 horas con el aterrizaje del canavia en la 03L después de realizar aproximación corta VIENTO EN COLA IZQUIERDA a la pista 03L estando la configuración de las pistas de GRan Canaria en VIENTO EN COLA DERECHA.

Los señores instructores de esta peculiar escuela de pilotos instruyen maniobras, instruyen tomas y despegues... ¿y para cuándo instruirán correctamente el procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur tanto en sus salidas como arribadas desde y para GCLP?... aunque realmente con o sin instrucción EL AUTÉNTICO RESPONSABLE DE QUE SE LO SALTEN DIARIAMENTE Y HOY EN CONCRETO EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO ES ÚNICAMENTE EL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA. 

¡SI TE DESCONTARAN DEL SUELDO QUE GANAS, QUE NO ES POCO, CADA VEZ QUE DICES "DISCULPE", "PERDÓN", "REPITA" O TE EQUIVOCAS PORQUE NO SIGUES LOS VUELOS VFR ENTRE OTROS, SEGURAMENTE TE CONVERTIRÍAS EN UN PROFESIONAL DEL CONTROL AÉREO Y DE LA SEGURIDAD Y NO ESTARÍAS EN COMPLACENCIA CONTÍNUA!.



VUELO VFR 1: https://www.flightradar24.com/CNA24/1d9aaefc


CORREDOR VFR CIVIL NORTE SUR QUE NO APLICA EL CONTROLADOR DE TORRE Y LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA NO INSTRUYEN NI USAN
    


                                    




VUELO VFR 2:

A las 13.55 horas, la misma avioneta, con indicativo "CNA 44" (Canavia 44), despega de la 03L con viraje a izquierda en vuelo VFR y de forma premeditada, alevosa y prevaricada a sabiendas el INSTRUCTOR de CANAVIA que no está aplicando el procedimiento VFR, solicita ir directamente a S1 y S (sur de la isla) con intención de volar en sentido horario a la isla, fuera del corredor VFR en su salida, lo que acepta el MISMO controlador de Torre del VUELO VFR 1 con el mismo criterio de PROCEDIMIENTO VFR ILÍCITO A SABIENDAS QUE ACTÚA AL MARGEN DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS, IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO VFR DE SU ATZ PARA EL CORREDOR CIVIL SUR (DEBEN SALIR POR EL PUNTO N3 Y PASAR POR EL PUNTO DE NOTIFICACIÓN N2) EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, ESTE CONTROLADOR NO DA SEGURIDAD QUE ES LO QUE DEBE HACER SINO QUE SOLO LO AGRAVA Y ATENTA CONTRA LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO INDEFENSIÓN POR SU ACTUACIÓN PREMEDITADA, PREVARICADA Y ALEVOSA .  

En su regreso por N, N1 (Pasillo Civil VFR Norte) EL MISMO CONTROLADOR DE TORRE LE AUTORIZA A VOLAR DIRECTAMENTE A N3 DONDE DEBÍA REALIZAR ESPERAS PARA ACCEDER A GCLP, SALTÁNDOSE N2 OTRA VEZ MÁS FUERA DEL PROCEDIMIENTO OTRA VEZ. LAS ESPERAS LÓGICAMENTE COMO NO HAY INSTRUCCIÓN NI CONTROL CORRECTO LA REALIZA FUERA DE ESTE PUNTO Y REALIZÁNDOLAS AL SUR DE ESTE Y SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO PARA POSTERIOR VIENTO EN COLA IZQUIERDA, ESTANDO LA CONFIGURACIÓN DE LAS PISTAS EN VIENTO EN COLA DERECHA, Y APROXIMACIÓN CORTA A LA 03L ATERRIZANDO A LAS 14.25 HORAS.

VUELO VFR 2: https://www.flightradar24.com/CNA44/1d9b2a16




VUELO VFR 3:  

A las 15.20 horas la misma avioneta de la misma escuela CANAVIA ahora con indicativo "Canavia 84" vuelve a realizar la misma operación de salida de la pista 03L con giro a izquierda en vuelo VFR saltándose N3 y N2 ponen rumbo sur  para realizar tomas y despegues en el aeropuerto de El Berriel (GCLB) y una vez terminadas estas regresan a GCLP y antes de llegar a N2 el controlador de Torre (otro en este puesto, mismo perro con distinto collar) le autoriza a situarse en viento en cola izquierda como número uno para la 03L, por lo que el instructor ni corto ni perezoso cruza desde ese punto de Oeste a Este todo el Municipio de Ingenio y hacer base corta para la 03L aterrizando a las 16.05 horas.

OTRA VEZ EL PROCEDIMIENTO VFR ILÍCITO A SABIENDAS QUE ACTÚA AL MARGEN DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS, IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO VFR DE SU ATZ PARA EL CORREDOR CIVIL SUR CON UN CONTROLADOR EN TORRE QUE PASA DE SEGUIR EL VUELO VFR IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO DE SU ATZ EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, NO DA SEGURIDAD QUE SE LO QUE DEBE HACER SI NO QUE SOLO LO AGRAVA Y ATENTA CONTRA LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO INDEFENSIÓN POR SU ACTUACIÓN PREMEDITADA, PREVARICADA Y ALEVOSA . 

VUELO VFR 3: https://www.flightradar24.com/CNA84/1d9b6e78





VUELO VFR 4:

A las 18.18 horas, la misma avioneta, con indicativo "CNA 64" (Canavia 64), despega de la 03L en vuelo VFR con viraje a izquierda y de forma premeditada, alevosa y prevaricada a sabiendas el INSTRUCTOR de CANAVIA que no está aplicando el procedimiento VFR, solicita ir directamente a S1 y S (sur de la isla) a la zona CHARLIE con posterior tomas y despegues en el aeropuerto de El Berriel (GCLB), fuera del corredor VFR ur en su salida, lo que acepta la CONTROLADORA de Torre del turno de tarde con el mismo criterio de PROCEDIMIENTO VFR ILÍCITO A SABIENDAS QUE ACTÚA AL MARGEN DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS, IGNORANDO EL PROCEDIMIENTO VFR DE SU ATZ PARA EL CORREDOR CIVIL SUR (DEBEN SALIR POR EL PUNTO N3 Y PASAR POR EL PUNTO DE NOTIFICACIÓN N2) EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, ESTA CONTROLADORA NO DA SEGURIDAD QUE ES LO QUE DEBE HACER SINO QUE SOLO LO AGRAVA Y ATENTA CONTRA LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO INDEFENSIÓN POR SU ACTUACIÓN PREMEDITADA, PREVARICADA Y ALEVOSA .  

La avioneta después de las tomas y despegues aterriza en El Berriel (GCLB) a las 19.00 horas donde quedó estacionada esta noche.

VUELO VFR 4: https://www.flightradar24.com/CNA64/1d9bf2db

PARA LOS SEÑORES CONTROLADORES Y CONTROLADORA DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo VFR del "Canavia 24" "CNA 24", "Canavia 44" "CNA 44", "Canavia 84" "CNA 84" y "Canavia 64" "CNA 64").


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES, CONTROLADORAS DE TORRE E INSTRUCTORES DE CANAVIA: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


A la vista de lo sucedido el instructor de CANAVIA ha infringido con el beneplácito de la controladora de Torre y el de Aproximación y que siempre operan en off de pantalla, con las cortinas de la torre bajadas, sin seguimiento de estos vuelos VFR al oeste de la Torre y fuera del procedimiento VFR para el corredor Norte Sur que afecta al Municipio de Ingenio:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de arribadas y esperas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) para su regreso del sur de la isla. No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

A ESTOS CONTROLADOR Y AL JEFE DE TORRE O SUPERVISOR HABRÍA QUE APLICARLES EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.



¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!
















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