jueves, 25 de abril de 2019

DOS VECES EN EL MISMO DÍA: ¿TIENEN LOS INSTRUCTORES DE VUELO DE LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA LICENCIAS COMO TALES?, SI ES QUE SE LE PUEDE LLAMAR ESCUELA CON ESTE TIPO DE INSTRUCTORES QUE SE SALTAN LOS PROCEDIMIENTOS VFR SEA A LA ALTURA QUE SEA.. ¿ENTONCES QUÉ INSTRUYEN?. UN DÍA MÁS SIGUEN SIENDO CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ... ¿ENTONCES QUÉ CONTROLAN?: ¡OTRA IRRESPONSABLE INSTRUCCIÓN EN CANAVIA Y CONTROL DEL ATZ DE GRAN CANARIA!: OTRA MAÑANA DE UN DÍA MÁS Y SIGUEN LOS MISMOS INCOMPETENTES E IRRESPONSABLES UNA VEZ MÁS EN LA INSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE VUELO DE CANAVIA DEMOSTRANDO COMO NO SE DEBE INSTRUIR EN DICHA ESCUELA Y EN EL DESCONTROL DEL PASILLO VFR CIVIL EN EL ATZ DE INGENIO DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE DEL TURNO DE DÍA Y HORA: EL INSTRUCTOR DE CANAVIA Y LOS CONTROLADORES SIGUEN SIN APLICAR EL PROCEDIMIENTO VFR PARA ESTA PARTE DEL ATZ EN GRAN CANARIA: LA AVIONETA DE CANAVIA EC-MXE CON INDICATIVO CANAVIA 14 VOLANDO EN VFR EN SU SALIDA AL SUR DE GRAN CANARIA FUERA DEL CORREDOR Y PROCEDIMIENTO VFR NORTE SUR INCUMPLIENDO CON VOLAR SEGÚN EL PROCEDIMIENTO VFR POR EL PASILLO POR PARTE DEL INSTRUCTOR DE VUELO SIN QUE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE INTERVENGAN EN EL VUELO NI EL CONTROL DE SU ATZ DE CONTROL










CANAVIA 64 (CNA 64), EC-MXE









PRIMERA: 25.03.2019 a las 15.59 horas la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 64" (CNA 64) perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar de el aeropuerto de Gran Canaria (GCLP) y girar a izquierda sin pasar por N3 ni N2 como puntos de salida y notificación obligatorios del corredor VFR Norte Sur y parte del PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR se cual sea la altura que tomen, por lo que sobrevuelan directamente el espacio aéreo sobre el Municipio de Ingenio de Norte a Sur, omitiendo el pasillo civil de protección a este Municipio para ir de maniobras a la zona Bravo y Charlie del sur de la isla con posterior aterrizaje en el aeropuerto de El Berriel a las 16.50 horas. HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS SUPUESTOS INSTRUCTORES DE VUELO DE LA ESCUELA  DE PILOTOS CANAVIA (SI ES QUE SE LE PUEDE LLAMAR ESCUELA CON ESTE TIPO DE INSTRUCTORES) A LOS QUE HABRÍA QUE VER SI TIENEN LICENCIAS DE INSTRUCTORES!.

Como se ve la falta de profesionalidad en el INSTRUCTOR DE CANAVIA Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR CIVIL NORTE SUR AL OESTE DE LA TORRE Y ATZ DE GRAN CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA, INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.

¿QUÉ INSTRUYEN LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA? ¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.

VUELO VFR DEL CANAVIA 64 DESPUÉS DE DESPEGAR DE GRAN CANARIA Y OMITIENDO LOS PUNTOS DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR DE SALIDA N3 Y DE NOTIFICACIÓN N2 PARA VOLAR AL SUR A LAS ZONAS BRAVO Y CHARLIE:


VUELO VFR DEL CANAVIA 64: 

                                                                                           



https://www.radarbox24.com/flight/CNA64

https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-mxe#20491f12
SEGUNDA: 25.03.2019 a las 18.45 horas la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 74" (CNA 74) perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de regresar de la costa de Tenerife Norte vuela al Norte de Gran Canaria para proceder ala isla y se vuelve a saltar el punto N2 del corredor VFR Norte Sur como parte del PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR se cual sea la altura que tomen, por lo que sobrevuelan directamente el espacio aéreo sobre el Municipio de Ingenio de Norte a Sur, omitiendo el pasillo civil de protección a este Municipio para ir de maniobras a la zona Bravo y Charlie del sur de la isla con posterior aterrizaje en el aeropuerto de El Berriel a las 19.00 horas. EN ESTE CASO SOLO LO CONTROLÓ LA CONTROLADORA DE APROXIMACIÓN DEL TURNO DE TARDE, DÍA Y HORA... YA SE VE QUE AQUÍ DA IGUAL QUIEN CONTROLE PORQUE SE INCUMPLE IGUALMENTE.
LA CANAVIA 74 OMITIENDO EL PUNTO N2 DEL PASILLO VFR NORTE SUR EN SU REGRESO DE LA COSTA DE TENERIFE NORTE Y RUMBO A EL BERRIEL: 



VUELO VFR DE LA CANAVIA 74 DESDE EL BERRIEL (GCLB) A LAS COSTAS DE TENERIFE NORTE Y VUELTA POR EL NORTE DE GRAN CANARIA, OMITIENDO EL PUNTO N2 DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO NORTE SUR PARA SU ARRIBADA A EL AEROPUERTO DE EL BERRIEL DE NUEVO: https://www.flightradar24.com/CNA74/20495bf8




UNA VEZ MÁS NO SOLO NO SE HACE USO DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR SINO QUE ADEMÁS EL CONTROLADOR DE TORRE SE SALTA LA INSTRUCCIÓN PARA VOLAR A N2 Y N3 CON LO QUE NO DICHO CONTROLADOR DE TORRE NO INTERVIENE Y NO SIGUE EL VUELO NI EL PLAN DE VUELO NI HACE LAS CORRECCIONES OBLIGADAS ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO-CARRIZAL Y LA DE SUS HABITANTES, APARTE DE LA PÉSIMA INSTRUCCIÓN DEL INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA.


CORREDOR VFR NORTE SUR QUE NO SE APLICA POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN NI LOS DE TORRE EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE.


A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre dejó de controlar dicho vuelo y procedimiento VFR una vez, no estaba CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ si no se hubiese dado cuenta que no había llegado al punto de notificación N2, arriba N3 y esperas fuera de N3 y que volaba fuera del corredor VFR, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor-piloto a realizar el vuelo que quiere saltándose el plan de vuelo y el procedimiento VFR.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 64").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salidas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 ((punto de notificación OBLIGATORIO en 275734N 152756W).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

ESTA ESCUELA DE PILOTOS SIGUE SIN INSTRUIR A SUS ALUMNOS EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR TANTO EN LAS SALIDAS COMO EN LAS ARRIBADAS DESDE Y A GRAN CANARIA SIMPLEMENTE PORQUE SUS INSTRUCTORES SON LOS PRIMEROS EN SALTÁRSELO A SABIENDAS QUE EL CONTROL DE TORRE Y ESTÉ QUIEN ESTÉ EN ESTE PUESTO NUNCA LES INSTRUIRÁ, SEGUIRÁ Y CORREGIRÁ SU VUELO "INSTRUCTIVO" VFR... ¡SIGUE APESTANDO EL CONTROL EN GRAN CANARIA Y LA SEGURIDAD AÉREA QUE DICEN PRACTICAR PORQUE A LA VISTA ESTÁ LOS VUELOS QUE SE HACEN POR ESTOS LARES!

CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. 

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!.



CANAVIA  64 (CNA 64), EC-MXE

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