domingo, 13 de diciembre de 2020

LO DE SALTARSE EL PROCEDIMIENTO VR DEL PASILLO CIVIL DEBE SER CANTAGIOSO Y QUE LOS IMPRESENTABBLES CONTROLADORES DE TORRE SIGAN SEI HACER EEFECTIVO EL CONTROL, SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTOP VFR EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE, A ESTE PILOTO SE LE HABRÁ PEGADO DE LOS DE CANAVIA, A NO SER QUE SEA UNA "CANAVIA CAMUFLADA". ¡EL PILOTO DE ESTA AVIONETA NO TIENE NI PUTA IDEA DE LO QUE ES UN VUELO VFR NI DE DONDE ESTÁ EL PASILLO VFR CIVIL NI NINGUNOS DE SUS PUNTOS Y RUMBOS VFR Y LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN QUE SE SUPONE QUE SIGUEN EL VUELO Y PLAN DE VUELO Y LO DEJAN VOLAR FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR CIVIL EN COTA ILAEGAL DE ALTURA SOBRE POBLACIÓN URBANA, MUY POR DEBAJO DE LOS 1000 PIES OBLIGAROTIOS EN ESTE PASILLO VFR. ¡ASÍ CONTROLA EL CONTROLADOR O CONTROLADORA DE TURNO, DÍA Y HORA DE LA TORRE EN GRAN CANARIA Y EL CONTROLADOR O LA CONTROLADORA DE APROXIMACIÓN EN ETERNA COMPLACENCIA ATENTANDO CONTRA LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO, EN EL VUELO VFR EC-NHF CON SALIDA DESDE EL AERÓDROMO DEL BERRIEL (GCLB) AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA (GCLP) OMITIENDO EL CORREDOR VFR DE SUR A NORTE DENTRO DEL ATZ SIN CONTROL AÉREO!

 










                                                                           EC-HNF





13.12.2020, la avioneta Piper PA 32R 300 Cherokee Lance con matrícula EC-HNF e indicativo "ECHNF" despega desde el aeródromo del Berriel (GCLB) a las 10.05 horas y con destino al aeropuerto de Gran Canaria (GCLP) para hacer vuelo VFR  y aterrizaje en la pista 03l de este aeropuerto.

Tras el despegue del Berriel no tiene ni puta idea del corredor civil VFR ni de la situación de los puntos VFR "S1" ni "W" y mucho menos del rumbo VFR que los une por lo que sobrevuelan el Municipio de Ingenio y sus zonas habitadas de Norte a Sur fuera del corredor VFR para una vez establecidos sobre el Municipio a las 12.10 horas hacer un giro de 90º a derecha para cruzarlo de nuevo de Oeste a Este y realizar una aproximación viento en cola izquierda en cota ilegal de altura por debajo de los 1000 pies obligatorios sobre población urbana, estando la configuración de la pista 03L en viento en cola derecha, sin hacer uso del punto VFR "W" de Piletillas en Cuatro Puertas, ni el rumbo 222º de "W" a "S1", aterrizando en la 03L a las  12.12 horas.

Ya es grave saltarse el procedimiento VFR, el plan de vuelo, pero más grave es que el controlador de TORRE y de APROXIMACIÓN que deben velar por la seguridad aérea y seguir el vuelo de dicha avioneta les permita saltarse el procedimiento VFR, los puntos VFR y el rumbo VFR y DEJARLO VOLAR  EN COTA ILEGAL DE ALTURA Y FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL. ¡IMPRESENTABLES, SIN VUELOS QUE CONTROLAR, GANANDO EL PASTIZAL QUE COBRA A FINAL DE MES Y NO SON CAPACES DE INSTRUIR, NI DE SEGUIR NI DE CORREGIR EL SIMPLE VUELO VFR DE UNA AVIONETA DESDE EL BERRIEL A GRAN CANARIA.








                                                https://webtrak.emsbk.com/lpa1



A LAS 13.11 HORAS DESPEGAN DE LA PISTA 03L DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA PARA VIRAR A DERECHA PARA EL PASILLO VFR OPERACIONAL Y DIRIGIRSE AL AERÓDROMO DEL BERRIEL Y ATERRIZAR A LAS 13.22 HORAS . ¡UN VUELO VFR CLÁSICO DE LOS DE CANAVIA!.



                                            https://webtrak.emsbk.com/lpa1

                             


                        
¡Cuando no es Juana es la hermana!, hoy supuestamente un PRIVADO, AUNQUE MÁS PARECE UN CANAVIA, ha salido de paseo por la isla y termina vulnerando el corredor VFR Norte Sur y pasando sobre el Municipio de Ingenio en contra del PROCEDIMIENTO VFR PARA VUELOS VFR Y LA SEGURIDAD AÉREA!.



PASILLOS VFR



PARA LOS SEÑORES CONTROLADORES DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "EC-HNF").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto del EC-HNF ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso del punto VFR "W", ni el punto VFR "S1" ni el rumbo 222º de "W" a "S1" en su regreso salida desde GRAN CANARIA al BERRIEL. No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.

2.- Esta vez atajó sobre el MUnicipio de Ingenio en altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.


2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO,  DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.







EC-HNF

No hay comentarios: