domingo, 30 de mayo de 2021

DOS VUELOS VFRN (NOCTURNO) EN LA MADRUGADA Y UNO VFR EN LA TARDE SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO AMPARADOS EN LA CARTA DE EXENCIÓN (OPERACIONAL) PARA PROCEDER AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA A ESTACIONAR Y REPOSTAR OMITIENDO TODO PROCEDIMIENTO VFR Y ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD Y LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO: ¡ASÍ SE GANAN EL SUELDO LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE DE GRAN CANARIA... CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, SIN HACER SU TRABAJO, SIN CONTROLAR Y SIN CONTEMPLAR LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ!. EL HELICÓPTERO DE INAER, AHORA BABCOCK, EL EC-MSE CON INDICATIVO "MEECMSE", UN ATZ SIN CONTROL POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE QUE INOPERANTE EN SU TRABAJO Y NO HACER CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR DA COMO RESULTADO QUE EL PILOTO VUELE POR DONDE QUIERA FUERA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO SIN CONTROL Y EN COTA DE BAJA ALTURA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO PARA CRUZARLO DE ESTE A OESTE, SIN PASAR POR LOS PUNTOS VFR Y RUMBO VRFR PARA VOLAR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO UN ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA VIDA DE SUS HABITANTES ¡ÚNICOS RESPONSABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA!

 


EC-MSE CON INDICATIVO MEECMSE






30.05.2021, Vuelo VFRN (NOCTURNO) EN LA MADRUGADA sobre el Municipio de Ingenio a las 2.18 horas después de PROCEDER DESDE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, el helicóptero de INAER (AHORA BABCOCK) MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MSE y con indicativo "MEECMSE" con la autorización de los controladores en el puesto Aproximación y de Torre que le permiten volar FUERA DEL PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DEL PASILLO VFR CIVIL sin más instrucciones en sus ÁREAS DEL CTR Y ATZ de control, por lo que el piloto de Babcok se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por el punto "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, NI EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, NI EL RUMBO 222º DE "W" A "S1" PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR A LAS 2.18 HORAS DESDE LOS MORISCOS, MARFÚ, LAS MAJORERAS Y LAS PUNTILLAS EN UNA APROXIMACIÓN VISUAL NOCTURNA (PROHIBIDA DESPUÉS DEL OCASO SOLARA DE HOY EN GRAN CANARIA A LAS 20.52 HORAS) CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA, ESTANDO EL CAMPO EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA Y TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR, EN COTA ILEGAL DE ALTURA E INFERIOR A LOS 2000 PIES OBLIGATORIOS PARA VUELO VFRN (NOCTURNO) PARA REALIZAR UNA APROXIMACIÓN CORTA A LA FATO JULIET A LAS 2.20 HORAS.





                                                  https://webtrak.emsbk.com/lpa1





30.05.2021, Vuelo VFRN (NOCTURNO) EN LA MADRUGADA sobre el Municipio de Ingenio a las 5.45 horas después de PROCEDER DESDE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, el helicóptero de INAER (AHORA BABCOCK) MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MSE y con indicativo "MEECMSE" con la autorización de los controladores en el puesto Aproximación y de Torre que le permiten volar FUERA DEL PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DEL PASILLO VFR CIVIL sin más instrucciones en sus ÁREAS DEL CTR Y ATZ de control, por lo que el piloto de Babcok se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por el punto "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, NI EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, NI EL RUMBO 222º DE "W" A "S1" PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR A LAS 5.45 HORAS DESDE LOS MORISCOS, MARFÚ, LAS MAJORERAS Y LAS PUNTILLAS EN UNA APROXIMACIÓN VISUAL NOCTURNA (PROHIBIDA DESPUÉS DEL OCASO SOLAR DE HOY EN GRAN CANARIA A LAS 20.42 HORAS) CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA, ESTANDO EL CAMPO EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA Y TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR, EN COTA ILEGAL DE ALTURA E INFERIOR A LOS 2000 PIES OBLIGATORIOS PARA VUELO VFRN (NOCTURNO) PARA REALIZAR UNA APROXIMACIÓN CORTA A LA FATO JULIET A LAS 5.47 HORAS.




                                               https://webtrak.emsbk.com/lpa1




30.05.2021, Vuelo VFR EN LA TARDE sobre el Municipio de Ingenio a las 17.09 horas después de PROCEDER DESDE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, el helicóptero de INAER (AHORA BABCOCK) MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MSE y con indicativo "MEECMSE" con la autorización de los controladores en el puesto Aproximación y de Torre que le permiten volar FUERA DEL PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DEL PASILLO VFR CIVIL sin más instrucciones en sus ÁREAS DEL CTR Y ATZ de control, por lo que el piloto de Babcok se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por el punto "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, NI EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, NI LAS ESPERAS U ÓRBITAS QUE REALIZA EN DOS OCASIONES SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO Y FUERA DEL PUNTO VFR "W", NI EL RUMBO 222º DE "W" A "S1" PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR A LAS 17.09 HORAS DESDE LOS MORISCOS Y MARFÚ EN UNA APROXIMACIÓN VISUAL CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA, ESTANDO EL CAMPO EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA Y TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR, EN COTA ILEGAL DE ALTURA E INFERIOR A LOS 1000 PIES OBLIGATORIOS PARA VUELO VFR PARA REALIZAR UNA APROXIMACIÓN CORTA A LA FATO JULIET A LAS 17.11 HORAS.





                                                  https://webtrak.emsbk.com/lpa1



¡INGENIO NO ES ZONA DE SALIDA NI ARRIBADAS NI ESPERAS PARA VUELOS VFR YA QUE NO SE CONTEMPLA EN LA CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA Y MUCHO MENOS TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR Y EL ESTE DEL CAMPO PARA LAS APROXIMACIONES VFR E IFR!.


LO QUE PASA ES QUE ESTOS SEÑORES BAJAN LAS CORTINAS SOLARES DE LA TORRE TODO EL DÍA Y LO QUE ES VER EL OESTE DE LA TORRE VISUALMENTE A CUALQUIER HORA NI SE LES OCURRE Y SIEMPRE CONTROLAN A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y ENCIMA NO SE GUÍAN NI DE LOS TRANSPONDERS NI DE LAS PANTALLAS QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN PARA CONTROLAR ESTA PARTE DE SU ATZ DE TRABAJO.






LA TORRE DE CONTROL DE GRAN CANARIA CON TODOS LOS PARASOLES BAJADOS AL OESTE DE LA TORRE


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "MEECMSE").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización. 

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. 

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son: 

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de BABCOK ha infringido con el beneplácito de los controladores de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de los puntos ni rumbos VFR cruzando Ingenio de Norte a Sur fuera del procedimiento de las cartas VFR de Gran Canaria. 

2.- Esta vez atajó por el centro del Municipio en cota ilegal de altura y muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea. 

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros. 

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
 

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LOS DOS CONTROLADORES DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.

 




EC-MSE CON INDICATIVO MEECMSE



No hay comentarios: