jueves, 22 de junio de 2023

CASA CN-235-MPA100 D.4-04. JUEVES 22.06.2023, "COTOS 41". LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE Y SU CONTROL "BANANERO" DEL ATZ AL OESTE DE LA TORRE FUERA DE TODO PROCEDIMIENTO VFR Y DE TODA NORMA DE SEGURIDAD AÉREA PARA EL VUELO VFR DEL AVIÓN MILITAR CASA CN-235 100MPA E INDICATIVO "COTOS 41" , CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, DEL SUPUESTO CONTROLADOR DE TORRE (HABRÍA QUE VER SI ESTA SEÑOR TIENE LA HABILITACIÓN Y LA CREDENCIAL PARA CONTROLAR EN ESA POSICIÓN): UNA NUEVA AUTORIZACIÓN Y VUELTA DE TUERCA ILEGAL MÁS DEL CONTROLADOR DE TORRE FUERA DE PROCEDIMIENTO Y CONFIGURACIÓN DE PISTAS Y DESPEGUE: PILOTO MILITAR DEL SAR Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE TENÍAN QUE SER PARA ATENTAR Y CREAR ALARMA EN LOS VECIINOS DE INGENIO AL VOLAR FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA, TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR QUE NO USAN, Y UN PROCEDIMIENTO IFR PARA NO VOLAR SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, QUE LO HACEN EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA. ¡ASÍ SIGUEN ATENTANDO LOS MILITARES Y LOS CONTROLADORES AÉREOS DE GRAN CANARIA CONTRA LA VIDA E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO Y EL DÍA QUE SE CAIGA UNO DE ESTOS CACHARROS DEL EJÉRCITO EN INGENIO, SERÁN LOS SEÑORES CONTROLADORES LOS PRIMEROS EN ESCURRIR EL BULTO!

 








                                      "COTOS 41", EL CASA CN235 100MPA D.4-04












JUEVES 22.06.2023. A LAS 9.55 HORAS el avión CASA CN-235 MPA-100 de Vigilancia Marítima (VIGMA) PARA LAS MISIONES SAR DEL EJÉRCITO DEL AIRE, EL 802 ESCUADRÓN DE FUERZAS AÉREAS RCC CANARIAS, QUE TIENE SU SEDE EN LA BASE AÉREA DE GANDO CON INDICATIVO "COTOS 41" DESPUÉS DE DSEPEGAR DE LA PISTA 03R DEL AEROPUERTO DE GRAN CANRIA A LAS 9.50 HORAS HACEN UNA INCURSIÓN EN EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA OMITIENDO LA NOTIFICACIÓN Y EL PASO POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y FUERA DEL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" PARA SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENBIO DE NORTE A SUR A LAS 9.55 HORAS Y CONTINUAR HACIA EL SUR SIN NOTIFICAR NI PASAR POR EL PUNTO VFR "S1" DE MESILLA DE SAMARAÍN Y CRUZAR EL INTERIOR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA PAR DIRIGIRSE  A TENERIFE NORTE Y A LA ISLA DE LA PALMA, AUNQUE EN EL PLAN DE VUELO TENÍAN INTENCIÓN DE IR A LA ISLA DEL HIERRO.

TODO ELLO TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR SOBRE EL MAR QUE NO USAN O PODER USAR EL PROCEDIMIENTO IFR PARA IR AL MISMO LUGAR.












¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 41".

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.







MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE




MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE





PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.


El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


Con la instrucción ilegal del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N1 y W y hacer esperas sobre el Municipio de Ingenio fuera del punto VFR W

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL! ¡ASÍ LES VA AL SAR!










                         







                                        "COTOS 41", EL CASA CN235 100MPA D.4-04

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