miércoles, 21 de diciembre de 2016

YA ERA HORA, EL CORREDOR VFR NORTE SUR EXISTE Y SABEN DONDE ESTÁ: ¡ENHORABUENA, HOY SE HAN ESMERADO (¿ALGÚN TIRÓN DE OREJAS?), YA PARECE QUE LE HAN ENSEÑADO TANTO AL CONTROLADOR SERGIO COMO A RAMÓN, EL PILOTO DEL S 61, POR DONDE QUEDA EL CORREDOR VFR NORTE SUR!. ¡HAN VISTO LO FÁCIL QUE ES AJUSTARSE A LAS NORMAS Y CUMPLIRLAS!

























Ingenio 21.12.2016. a las 18.14 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER con indicativo "REEC-FVO" en su salida VFR después del ocaso de las 18.12 horas de hoy al Sur de la isla, concretamente a S1 y vuelta antihoraria a la isla por la costa (Como la de todos los días para justificar las salidas a costa del erario público del Gobierno de Canarias y los habitantes de las islas) y con la instrucción de la controladora de Roadura de rodaje a la FATO ECHO con giro a izquierda N2 y S1 para vuelo VFR por costa en sentido antihorario y posterior autorización del controlador de Torre (SERGIO) dela escueta instrucción de "autorizado a despegar con viraje izquierda N2 y S1".

¡ENHORABUENA, HOY SE HAN ESMERADO (¿ALGÚN TIRÓN DE OREJAS?) YA PARECE QUE LE HAN ENSEÑADO TANTO AL CONTROLADOR SERGIO COMO A RAMÓN, EL PILOTO DEL S 61, POR DONDE QUEDA EL CORREDOR VFR NORTE SUR!. ¡HAN VISTO LO FÁCIL QUE ES AJUSTARSE A LAS NORMAS Y CUMPLIRLAS!.



Pero como sigue siendo habitual el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "REEC-FVO" y squawk (hoy) 7013, de la empresa INAER sigue utilizando el transponder del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar en su vuelo VFR al Sur de la isla, ¿Se habrá dado cuenta la controladora o también está implicada en que éste helicóptero vuele con la matrícula de otro de la misma compañía?. ¡Que piratería!.




Pero lo más grave es que a pesar de todo ello su transponder seguía marcado como identificación al Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 ¿A que juegan estos personajes: pilotos y controladores?... lo que está claro que en relación a los otros vuelos y aeronaves en vuelo están jugando con la SEGURIDAD AÉREA porque nadie se cree que a estas alturas no se hayan dado cuenta del detalle que afecta a la aeronavegabilidad del helicóptero (¿Aviación Civil?) por usurpación de identidad de otro helicóptero y esperemos que no haya un accidente o pase nada.

Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, Artículo 36:

Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

CAPÍTULO VI

Delitos de falsedad

Artículo 54.

El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a prisión menor. La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.

Artículo 55. 

Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.


Artículo 56. 

El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño, se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será castigado con la pena de arresto mayor.


Artículo 57. 

El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.


Artículo 58.

La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos. Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos como funcionarios públicos.



¡YA ESTÁBA BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HICIESEN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!. ¡RAMÓN QUE NO PASAS INADVERTIDO  NI PARA LO BUENO NI PARA LO MALO QUE TE CONTROLAMOS DE IGUAL MODO VUELES POR DONDE VUELES!.



jueves, 15 de diciembre de 2016

RUIDO MILITAR: El Ejercito del Aire y la base Aérea de Gando siguen siendo sordos y ciegos para permitir el ruido militar en concepto de contaminación acústica y medioambiental y vulnerar la Ley del Ruido, aunque digan estar exentos ¡Que curioso!, ¿y por eso hay que aguantarlos? ¡Ya esta bien de tanto abuso!... ¿A ver que dicen cuando ENAIRE coloque el micro para controlar el ruido de este aeropuerto de GCLP?




Ingenio 15.12.2016 desde las 9.15 horas de la mañana han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

A tener en cuenta:

Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:

- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración,
que puede producir rotura del tímpano.

- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por
tanto, pérdida de la audición.

- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución del
umbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para
poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son
adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.
ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA.
CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO
DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA,
PODEMOS PERDER EL OÍDO.

2. Efectos no auditivos

a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:

i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el
rendimiento)

b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño
dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la
capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente

El Ruido además crea:

- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de
actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.

- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación,
provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho,
también genera incomunicación de las personas.

Una tablita:

- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un
avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.

- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído.
Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.

- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una
discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.

- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este
nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.

- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la
exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de
un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.

- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle
con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o
lavadoras.

- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y
muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.

- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido
de la voz en una conversación normal.

- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el
sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.

- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el
sueño.

- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.

¡EL QUE TENGA OJOS QUE VEA Y EL QUE TENGA OÍDOS QUE OIGA, AUNQUE LOS MILITARES Y ENAIRE SEAN CIEGOS Y SORDOS!



martes, 13 de diciembre de 2016

¿QUE LE PASA AL CONTROL DE APROXIMACIÓN Y POR EXTENSIÓN A LOS DE TORRE DE GRAN CANARIA?






Ingenio 13.12.2016, últimamente se ven pasar aviones comerciales por un lado y por otro los domésticos o regionales con las pinturas corporativas de la compañía Binter en viento en cola izquierda sobre Ingenio para hacer base izquierda a la 03L, sobre todo los de Binter que lo hacen en visual y aterrizar en GCLP, mientras que los comerciales van a dar la vuelta para tomar el ILS (o visual si procede) a Maspalomas, cuando el procedimiento en configuración Norte de las  pistas 03L y 03R debe ser en viento en cola derecha y base derecha guiados por el DVOR/DME 112.90 GDV y el DVOR/DME 115.00 LPC y los VECTORES de los controladores de Aproximación. ¿Que le pasa a los controladores de Aproximación y por extensión a los de Torre?.

OTRO QUE SE APUNTA A USAR LOS MEDIOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA SUMAR HORAS DE VUELO A COSTA DEL BOLSILO DE LOS CANARIOS: UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA POR PARTE DEL PILOTO DEL INAER Y DE LA CONTROLADORA DE TORRE LOURDES EN LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR
















Ingenio 13.12.2016 a las 8.10 horas el helicóptero de INAER Augusta A-109 Power con matrícula EC-LGI y con indicativo "AH 30" después de despegar de la FATO ECHO (ECO) de GCLP, con instrucción previa del controlador de Rodadura de volar a N3, N2 y S1 para seguir en vuelo VFR, la controladora de Torre (Lourdes) le autoriza a despegar de la FATO ECO con viraje a izquierda de forma explícita y sin más información, hasta aquí todo normal como siempre, y salta la sorpresa:

1.- El piloto del helicóptero despega y se ciñe al procedimiento VFR del corredor Norte Sur, osea, N3, N2 y altitud correcta, ¡ENHORABUENA! ya saben como realizar dicho procedimiento y SABEN donde se encuentra dicho corredor, lo que implica que NO LO CUMPLEN CUANDO LES DA LA GANA.

2.- Pero vuelve a saltar la sorpresa, a las 8.27 horas, en su regreso del sur LA CAGAN tanto la controladora de Torre como el piloto al entrar incumpliendo el corredor y en cota de baja altitud sobre Los Molinillos y El Sequero para realizar una órbita levogiro y antihoraria sobre el casco del pueblo de Ingenio para luego dirigirse a través de Carrizal en rombo SW NE y aterrizar en la FATO JULIET con la AUTORIZACIÓN Y COMPLACENCIA DE LA CONTROLADORA LOURDES.

Así funciona el control de Gran Canaria, con dejadez, premeditación, falta de coordinación y pésimo control del pasillo VFR Norte Sur, omitiendo de forma intencionada las instrucciones de la controladora de Torre atentando con ello en la seguridad de los habitantes de Ingenio como siempre.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.



TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:



a) Personal aeronáutico.


Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:



- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.



Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.


Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.



- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).


Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.


3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.


4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.


5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADOR DE TORRE, TURNO Y DÍA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "AH 30").


Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.


El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio en el culo y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de los controladores desde Rodadura, Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:


1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de arribada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).


2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).


3.- Volar en el lugar no adecuado para salir del campo para el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 y seguir para S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de INAER vuela como y por donde quiere en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR SI QUIEREN SALTARSE LOS PROCEDIMIENTOS VFR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.



8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.


8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNEREN LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO DE INAER QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR IGUALANDO LA FORMA DE PROCEDER DE LOS CONTROLADORES!.

P.D: HABRÁ QUE VOLVER SOLICITAR UNA PUBLICACIÓN EN PRENSA (29.03.2009) COMO LA QUE SE ACOMPAÑA PARA VER SI TOMAN CONSCIENCIA LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS, ASUNTO ÉSTE QUE LEVANTÓ MUCHOS TELÉFONOS EN SU DÍA, ¿POR ALGO SERÁ? : http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2009/03/29/ingenio-denuncia-acrobacias-piruetas-vuelos-bajos-cielo/219837.html

lunes, 12 de diciembre de 2016

LA IMPUNIDAD CON LA QUE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN ACTÚAN AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR ES DE JUZGADO DE GUARDIA (DENUNCIADO YA ANTE AESA Y AVIACIÓN CIVIL): EL CONTROLADOR DE TORRE DE GRAN CANARIA VUELVE A AUTORIZAR UNA VEZ MÁS A VOLAR EN VFR, DESPÚES DEL OCASO DE LAS 18.06 HORAS DE HOY, EN COTA DE BAJA ALTURA Y FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR AL HELICÓPTERO DE SALVAMENTO MARÍTIMO CUYO PILOTO SUPLANTA LA IDENTIFICACIÓN DEL HELICÓPTERO DE LA MISMA COMPAÑÍA INAER, EL AW 190E POWER CON MATRÍCULA EC-LOD, PARA REALIZAR SUS VUELOS VFR DIARIOS, LA MAYORÍA SOLO DE PASEO PARA SUPUESTAS "MANIOBRAS" A COSTA DEL ERARIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y DEL BOLSILLO DE LOS CANARIOS








Ingenio 12.12.2016. a las 17.33 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER con indicativo "REEC-FVO" en su salida VFR después del ocaso de las 18.06 horas de hoy al Sur de la isla, concretamente a S1 y S hacia Arguineguín y vuelta al campo de Gran Canaria otra vez (Como la de todos los días para justificar las salidas a costa del erario público del Gobierno de Canarias y los habitantes de las islas) y a pesar de la instrucción del controlador de Rodadura según lo especificado en el plan de vuelo debía girar a izquierda y dirigirse a N2 (punto de notificación, previo paso por N3 punto de salida de GCLP), el controlador de Torre de turno le autoriza a a despegar de la FATO ECO con la ÚNICA INSTRUCCIÓN de "autorizado a despegue viraje izquierda"  una vez despegado y sin haber llegado a N3 y mucho menos a N2 ya que salió directamente hacia el sur y encontrándose el helicóptero al sur y abeam la montaña de Malfú dicho controlador lo transfiere directamente al controlador de Aproximación, aun en su ATZ, por lo que este piloto (Ramón) de forma premeditada, prevaricada y alevosa hace caso omiso de la instrucción del controlador de Rodadura y el plan de vuelo y sigue en dirección  Sur, (Visto a la altura del barrio del Cristo muy al sur de N2 y N3 fuera del corredor Norte Sur y en cota de 300 pies de altura) sin que dicho controlador de Torre o el de Aproximación en este caso ya que fue transferido corrigiese el vuelo VFR según las instrucciones dadas y el plan de vuelo, osea el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

A pesar de todo ello, Ramón el piloto del helicóptero, ataja abeam montaña de Malfú sin pasar por N3 ni N2 y sobrevuela el de El Barrio de El Cristo en una altitud de menos de 300 pies de alto en dirección al sur de la isla y teniendo la intención de ir al Sur de la isla de forma PREMEDITADA, ALEVOSA y con PREVARICACIÓN elige para volar sobre Ingenio en cota de baja altura y saltándote el corredor VFR Norte Sur, teniendo el corredor VFR militar Sureste para ir al mismo lugar con 4 más a bordo como siempre... que ya no volaban desde el día 3 de Diciembre.

Con todo ello sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio en vuelo VFR y dirigirse en rumbo NE a SW con dirección a S1 sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo en cota de 300 pies de altura sin que el controlador de Torre se implicara en su trabajo, sin controlar ni vigilar la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, de hecho lo pasó al control de Aproximación sobre el Barrio de El Cristo  para que vean lo que le preocupa al señor controlador el vuelo VFR sobre el Municipio, directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur los cinco ocupantes como siempre (Ramoncito y cuatro más como siempre). 

Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si el señor controlador permite que se vuele fuera del mismo y como les da la gana. 


Después de un mucho tiempo que no volaba por estos lares (Hacía muchos vuelos Las Palmas, Fuerteventura, al Sur por el pasillo VFR militar durante todo este tiempo),  hoy repite Ramón con ganas de seguir volando como le da la gana y sin que el controlador de Torre se implique en la seguridad aérea y contribuya de forma patente a atentar contra la vida de los habitantes de Ingenio totalmente fuera de todo procedimiento VFR, cuando perfectamente puede hacer uso del corredor SE para ir al mismo lugar y de forma más directa, por aquello que es un helicóptero de Salvamento Marítimo y se supone que las búsquedas, si las hay, son sobre el mar o en este caso si iban a realizar "maniobras" en el puerto de Las Palmas haber cogido el corredor Norte Sur en dirección a Las Palmas, lo que implica que al realizar un recorrido más largo el único fin de estos señores es la de PASEAR Y GASTAR COMBUSTIBLE COMO CADA DÍA A COSTA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Y como viene siendo costumbre últimamente el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "REEC-FVO" y squawk (hoy) 7013, de la empresa INAER sigue utilizando el transponder del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar en su vuelo VFR al Sur de la isla, ¿Se habrá dado cuenta la controladora o también está implicada en que éste helicóptero vuele con la matrícula de otro de la misma compañía?. ¡Que piratería!.







Pero lo más grave es que a pesar de todo ello su transponder seguía marcado como identificación al Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 ¿A que juegan estos personajes: pilotos y controladores?... lo que está claro que en relación a los otros vuelos y aeronaves en vuelo están jugando con la SEGURIDAD AÉREA porque nadie se cree que a estas alturas no se hayan dado cuenta del detalle que afecta a la aeronavegabilidad del helicóptero (¿Aviación Civil?) por usurpación de identidad de otro helicóptero y esperemos que no haya un accidente o pase nada.

Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, Artículo 36:

Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.


Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.


CAPÍTULO VI


Delitos de falsedad


Artículo 54.


El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o

nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a

prisión menor.
La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una
aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.


Artículo 55. 


Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de

otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.


Artículo 56. 


El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño,

se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será

castigado con la pena de arresto mayor.

Artículo 57. 


El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el

fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena

de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.

Artículo 58.


La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas

señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos.

Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos
como funcionarios públicos.


Por todo ello ¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.


2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.


3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.


4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.


O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).


Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.


CAPÍTULO II


Protección de las personas y la propiedad


Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.


1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.


2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.


4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.


5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA, HORA Y TURNO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REEC-FVO").


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


TÍTULO IV


De las obligaciones por razones de seguridad


Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.


Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:


a) Personal aeronáutico.


Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:


- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.


- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.


Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:


- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.





A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo (!Ramoncito¡), y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).


2.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" al Sur), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.


4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.


5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.


6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.


7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.


8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.


9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!. ¡RAMÓN QUE NO PASAS INADVERTIDO QUE TE CONTROLAMOS DE IGUAL MODO VUELES POR DONDE VUELES!.