jueves, 30 de abril de 2009

Especial helicópteros

Ya que los helicópteros militares y en especial el del SAR, sigue volando como le da la gana por este Municipio de Ingenio, aqui les dejo dos notas, a saber, la primera:

REAL DECRETO 1-7-1994, núm. 1489/1994
MINISTERIO PRESIDENCIA
BOE 11-8-1994, núm. 191, [pág. 25906]
NAVEGACION AEREA
Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.

2.3.3.1 Alturas mínimas de vuelo.
2.3.3.1.1 Con carácter general.
Excepto cuando exista permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las alturas mínimas de vuelo serán:

A) Sobre tierra, por encima del obstáculo más elevado situado en un radio de 600 m, o equivalente a la distancia recorrida por la aeronave en diez segundos de vuelo, si dicha distancia es superior a 600 m:
a) 2000 ft (600 m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice.
b) 1.000 ft (300 m) para el resto de las aeronaves de plano fijo.
c) 500 ft (150 m) para los helicópteros.

B) Sobre el mar:
a) 500 ft (150 m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice.
b) 330 ft (100 m) para el resto de las aeronaves de plano fijo y helicópteros.

2.3.3.1.2 Casos particulares.
Excepto cuando exista permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las aeronaves evitarán volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior a:
Helicópteros biturbina ..... Monomotores y bimotores a pistón y helicópteros monoturbina ..... Resto de las aeronaves
Fábricas aisladas.
Instalaciones industriales. ..... 1.000 ft ..... 1.000 ft ..... 3.000 ft
Centrales térmicas y presas.
Hospitales, centros de reposo y otras instalaciones de carácter humanitario. ..... (300 m) ..... (300 m) ..... (900 m)
Vuelos sensiblemente paralelos a carreteras.
Aglomeraciones en las que la longitud media no pasa de 1.000 m. ..... 500 ft ..... 1.000 ft ..... 2.000 ft
Pueblos y aldeas de menos de 10.000 habitantes. ..... (150 m) ..... (300 m) ..... (600 m)
Reuniones de personas, ganado, instalaciones deportivas, playas concurridas, etcétera.
Poblaciones de más de 10.000 habitantes. ..... 500 ft (150 m) ..... 2.000 ft (600 m) (*) ..... 3.000 ft (900 m)
Montañas nevadas con peligro de aludes y centrales nucleares. ..... 5.000 ft (1.500 m) .....5.000 ft (1.500 m) ..... 5.000 ft (1.500 m)

2.3.3.1.3 En todo momento la altura a la que se vuele debe permitir, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje o abandonar la aeronave con el menor riesgo posible para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

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Prevenir vale más que curar y como no hay una sin dos, aqui va la segunda:

Operaciones de helicópteros sobre poblaciones.

El objetivo es mostrar que son operaciones que hay que evitar, para prevenir que en un futuro pueda suceder un hecho del que nos tengamos que arrepentir.

El Reglamento de Circulación Aérea es contundente definiendo este tipo de vuelos que se realizan sin respetar las alturas pertinentes, como una Operación negligente o temeraria de aeronaves. De esta forma, titula el Reglamento de Circulación Aérea aquellos vuelos sobre las personas o cosas que no respeten las alturas mínimas y que pongan en grave riesgo la vida de las personas y sus bienes.
Valoración del riesgo.
Los daños producidos a las personas y sus bienes por efecto del impacto de un helicóptero en una concentración de personas o contra los edificios en una ciudad, pueden alcanzar cifras de verdadera alarma.

El helicóptero, en un accidente, al impactar contra el suelo o edificios, puede incendiarse y además provocar numerosos daños con sus elementos rotatorios, cuyas partes destrozadas pueden convertirse en verdaderos proyectiles.

Podemos recordar como accidente más próximo de una aeronave contra una concentración de personas el sucedido en el año 2001 en Ukrania dónde fallecieron más de 70 personas y se produjo un gran número de accidentados.


Seguridad en dichos vuelos.
El Reglamento de Circulación Aérea es contundente al limitar las alturas mínimas: "las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie".

La altura también vendrá determinada por la velocidad del helicóptero, a menor velocidad se requerirá mayor altura, para poder solventar cualquier emergencia que requiera un aterrizaje forzoso o en el caso de dos motores poder continuar el vuelo con el otro motor, hasta realizar un aterrizaje seguro.

El tiempo de vuelo, en un único evento específico al año o en varios años, sobre una ciudad puede ser considerado como pequeño. Pero ello no puede ser óbice para dejar a la suerte de que no suceda nada en ese escaso periodo de tiempo. En aviación las cosas pueden suceder en cualquier instante.


Normativa que regula los vuelos sobre ciudades o aglomeraciones.
Es el Reglamento de Circulación Aérea (RCA) quien regula las alturas mínimas y qué tipo de helicópteros no pueden sobrevolar las ciudades y como lo deben de hacer.
El objetivo del RCA es proteger a las personas y sus propiedades y define aquellas operaciones que las ponen en peligro como negligentes o temerarias.
Reglas Generales
• Protección de personas y propiedad
• Operación negligente o temeraria de aeronaves
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
• Alturas mínimas
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

Normas Especiales para Helicópteros.
Sobrevuelo de los núcleos urbanos
No podrán sobrevolar núcleos urbanos de más de 50.000 habitantes, helicópteros equipados con un sólo motor, salvo en misiones urgentes de evacuación y transporte sanitario, en su caso.

Para otro tipo de aeronaves monomotores, la Dirección General de Aviación Civil, por Resolución 22-7-1997, aprueba laCircular operativa 2/1997, relativa al sobrevuelo de núcleos urbanos por aeronaves monomotores y que fue publicada en el BOE 6-9-1997, núm. 214, [pág. 26622].

Resumen.
Las pérdidas de potencia en helicópteros con un solo motor, es la primera causa de accidentalidad, con un 31% entre los años 1963-1997, siendo del 29% en la última década del estudio de los accidentes, presentado por La National Aeronautical and Space Administration (NASA).

Los vuelos sobre aglomeraciones de personas o de edificios deben de realizarse con la máxima seguridad que nos aportan las normativas en vigor y los medios técnicos, evitando situaciones de riesgo para las personas y viviendas.

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