jueves, 27 de febrero de 2014

El helicóptero de la Policía Nacional fuera del corredor Norte Sur, fuera del prodecimiento VFR de entrada a GCLP, fuera del plan de vuelo, fuera de las cartas VFR, atentando contra la seguridad del Municipio de Ingenio y el controlador de Torre fuera de juego, mejor dicho ausente del control de este espacio VFR de su ATZ


Hoy 27.02.2014 a las 13.30 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LTT) y con indicativo "Ángel 32M", en su regreso (sin emergencia ni servicio activado, solo regresa del paseo diario al sur) de su vuelo VFR del sur de la isla se salta el procedimiento del corredor Norte Sur volando en cota ilegal de altura (inferior a 300 pies pasando sobre la Jefatura de la Policía Local) en dirección Oeste Este para aterrizar en R10. De esta forma el piloto de la Policía Nacional se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N3 y N2 y volando en cota ilegal de altura al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio fuera de éste corredor interior en contra de la seguridad aérea, el plan de vuelo, el procedimiento VFR de entrada a GCLP y las cartas de navegación VFR establecidas al efecto y todo ello con el consentimiento y la complacencia del controlador de turno de la Torre que vuelve a tener las cortinillas bajadas, los prismáticos sobre la consola y las pantallas de seguimiento sin visualizar ni seguir a pesar del transponder del helicóptero. ¿Así se controlan el ATZ y espacio VFR de Ingenio?.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS LE IMPORTA MUY POCO (CONTROLADORES DE TORRE Y ESTE TIPO DE PILOTOS), MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA!.



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