martes, 12 de agosto de 2014

El "Cuco Alberto" y su procedimiento especial VFR para el "Cuco 16" de la Guardia Civil, bordeando el barranco de Guayadeque de naciente


Ayer 10.08.2014 a las 18.23 horas el helicóptero de la Guardia Civil MBB Bö105-CB (HU.15-29 / 09-122) con indicativo "Cuco 16", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio y se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar por la zona del Mondragón y dirigirse a GCLP por El Toril, La Capellanía y la Jurada (Visto desde la zona del Lidl de Carrizal) para aterrizar en R10 de GCLP omitiendo paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando de SW a NE cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura, todo ello permitido y autorizado por el controlador de Torre 118.300 ("Alberto") sin hacer uso del procedimiento de entrada N3.

El procedimiento VFR de entrada de éste controlador es muy especial, según para quien, a saber:

1.- El helícóptero tenía instruido a N2 y provenía del sur a 1400 pies de altura aún fuera del ATZ.

2.- El controlador de Torre le indica posteriormente que se dirija directamente a N3 a 1000 pies en ATZ.

3.- Por último el controlador de Torre le autoriza a aterrizar en R10 sin que el helicóptero use el pasillo VFR Norte Sur y sin haber llegado aún a N3 (Le quedaba unas cuantas millas para llegar a este punto), se encontraba bordeando el Barranco de Guayadeque por la zona de Carrizal a menos de 300 pies de altura y sobre casco urbano.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Guardia Civil, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les sin cuidado ya que no sigue el vuelo que supuestamente controla en el ATZ que tiene asignado y que afecta al espacio aéreo de Ingenio, al Oeste del campo, resultando que estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso ya que solo regresaba para aterrizar en el aeropuerto de Gran Canaria, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, dicho controlador de Torre tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia del control aéreo para que el piloto de la Guardia Civil vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la Seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL MUNICIPIO DE INGENIO SIGUE SUJETO A ATENTADOS DIARIOS CONTRA SU SEGURIDAD POR PARTE ESENCIALMENTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE ESTANDO OBLIGADOS A CONTROLAR SU ATZ, AL DEL OESTE DE LA TORRE, OSEA INGENIO, LES CUESTA SEGUIR Y DIRIGIR A PESAR DE LA EXISTENCIA DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y LOS PROCEDIMIENTOS BASTANTE CLAROS DE LAS CARTAS DE VUELO VFR A TAL FIN... SOLO HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE!.

P.D.: El mismo helicópero y con indicativo "Cuco 16L" saldría posteriomente con dirección a Fureteventura por el pasillo NE a 1000 pies de altura, aquí si que cumplen los procedimeintos a raja tabla, la diferencia es que Ingenio no está para cumplir los procedimientos VFR sino para infringirlos de forma constante por parte de los controladores de la Torre de GCLP por su forma de proceder y atentar contra la seguriad aérea, y no hay "excusa o acuerdo" que valga, la seguridad y los procedientos son los que son y por eso se establecen en aviación.

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