miércoles, 17 de diciembre de 2014

La incongruencia del ruido militar que contamina, perjudica, molesta y es dañino para la actividad humana en el Municipio de Ingenio está excluido de cumplir con la Ley del Ruido, ¿por qué será?


Hoy 17.12.2014 durante toda la mañana los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.

Estos señores a los que la Ley excluye entre otras cosas realiza la práctica asidua de ensayo de motores en tierra que afectan al bienestar, la salud pública y las molestias a la actividad diaria del Municipio de Ingenio entre que se encuentra la docencia en todos los centros de enseñanza públicos y privados del Municipio, centros de salud, centros de trabajo, centros de mayores y a la población en general porque el ruido que emiten con los motores a toda potencia en sus ensayos perturba a todo el Municipio desde la zonas de costas y playas hasta los límites de la población alta de Ingenio sin que en ningún momento las autoridades competentes tomen cartas en el asunto ya que es una actividad de unos pocos que repercute en muchos, máxime cuando cada día también nos vemos afectados por los ruidos de despegues, aterrizajes, pasadas y demás variopintas actividades de estos militares en la mañana, la tarde y la noche, lo que implica actuaciones militares que concurren en la premeditación, la alevosía y la nocturnidad.

A saber:

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

P.D.: Para los que dicen que el ruido no afecta a la población, lean http://ersachopico.blogspot.com.es/2013/11/para-los-que-dicen-que-el-ruido-no.html

P.D: Otra más contra el ruido aeronáutico.

El Tribunal Supremo falla a su favor por 3ª vez
AENA podría tener que pagar 56 millones, +5 anuales más, a los vecinos de CSD en Madrid

Madrid, SP, 29 de noviembre de 2013.- Desde octubre de 2008, en que una Sentencia del Tribunal Supremo daba la razón por primera vez por lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Madrid-Barajas, la "cuenta" no ha hecho mas que engordar en estos cinco años, a un ritmo de 5 millones anuales, a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (CSD) según declaraciones de José María Serrano-Pubul, profundo conocedor de este largo proceso. 1279 residentes en CSD han sido confirmados como personados por el Supremo en el proceso de Ejecución de la Sentencia.

Según J.M.Serrano, el Supremo ha fallado a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo por tercera vez desde su sentencia de 13 de octubre de 2008 que ordenó cese de lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Barajas. Ha estimado sus recursos de casación y anulado los autos de ejecución de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El Supremo señala que la sentencia no ha sido ejecutada y que el TSJM ha de seguir la ejecución en los términos y alcance indicados por el propio Supremo. Se personaron, como recurridos, la Administración, representada por el Abogado del Estado y la entidad pública Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.

El Supremo deduce un notable incremento de sobrevuelos y ruido en operaciones del aeropuerto de Barajas desde el Norte en urbanización Ciudad Santo Domingo, con empeoramiento respecto de una ya mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar. El TSJM había decidido declarar ejecutada la sentencia sin cuestionar la información y conclusiones aportadas por AENA. El Supremo considera que su sentencia no ha sido ejecutada y que permanece la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio. El TSJM deberá requerir a la Administración y AENA que justifiquen medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental.

Además el Tribunal Supremo ha confirmado la personación como afectados de 1.279 residentes de Ciudad Santo Domingo en el proceso de ejecución de la sentencia de 2008. Su admisión había sido recurrida por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Fomento y por AENA. Se imponen costas a AENA. Según el abogado de los vecinos el Supremo reconoce que mientras no se ponga fin a la causa que la produce –lesión del derecho a la intimidad domiciliaria- cuantos residen en Ciudad Santo Domingo padecen situación lesiva y tienen la condición de afectados a los efectos de la ejecución de la sentencia

Se da la circunstancia de que las correspondientes indemnizaciones hasta la fecha pueden ascender a 56 millones de EUR y aumentar en al menos 5 millones más cada año sin que se ejecute la sentencia. Según los vecinos con esa cantidad se podía haber girado las pistas siete grados.

Aena puede evitar todos los sobrevuelos

Básicamente los vecinos ponen de manifiesto que todos los aterrizajes desde el Norte en Barajas pueden pasar por el Valle del Jarama (hacia pista 18L) y en aproximación a la pista 18 R (paralela) después de que cada aeronave haya sobrepasado la población, aterrizaje que cumple la normativa de seguridad de OACI como reconoce Aena y que no implica sobrevuelo sobre población alguna, sin afectar a la operatividad.

La población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo está consolidada hace más de 40 años y gozaba de un entorno medio ambiental históricamente saludable. Con la primera ampliación de Barajas (noviembre de 1998) se diseñó una ruta sobre la vertical que colocó la población en aproximaciones y pre aterrizajes hacia pista 18R, cuya prolongación pasa por medio de la población. Ciudad Santo Domingo no se encuentra en límites sonoros de afección en Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ni Declaración de Impacto Medioambiental de 1996 y 2001, ni huella acústica. La Sentencia de 13 de octubre de 2008, 1553/06 de Derechos Fundamentales 109/2004 fue promovida por cinco habitantes en representación del resto. Actualmente hay 1.269 vecinos personados.

Fecha de Publicación: (29/11/2013) Aviación Digital.

¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.

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