jueves, 5 de abril de 2018

¿Habría que aplicarle a los controladores de Torre de Gran Canaria la incapacidad provisional por desviación en las aplicaciones los procedimientos operativos?... Al menos en su ATZ al Oeste de la Torre no lo cumplen ninguno




INCAPACIDAD PROVISIONAL POR DESVIACIÓN EN LAS APLICACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Anexo I, subparte A, apartado segundo:

ATCO.A.015. Ejercicio de las atribuciones de las licencias e incapacidad provisional.

a.- El ejercicio de las atribuciones que otorga una licencia dependerá de la validez de las habilitaciones y anotaciones y del certificado médico.

b.- Los titulares de una licencia no ejercerán las atribuciones de la misma cuando tengan dudas de su capacidad para ejercerlas de forma segura y, en tal caso, deberán notificar inmediatamente al proveedor de servicios de navegación aérea correspondiente su incapacidad provisional para ejercer las atribuciones de su licencia.

c.- Los proveedores de servicios de navegación aérea podrían declarar la incapacidad provisional de un titular si pasan a tener conocimiento de cualquier duda relativa a la capacidad del titular para ejercer de forma segura las atribuciones de la licencia.

d.- Los proveedores de servicios de navegación aérea desarrollarán y aplicarán procedimientos objetivos, transparentes y no discriminatorios para que los titulares puedan declarar la incapacidad provisional para ejercer las atribuciones de su licencia de conformidad con la letra "b", para declarar la incapacidad provisional del titular con arreglo a la letra "c", para gestionar las repercusiones operativas de los casos de incapacidad provisional y para informar a la autoridad competente tal como se define en dicho procedimiento.

e.- Los procedimientos indicados en la letra "d" deberán incluirse en el plan de capacitación de unidad de acuerdo con ATCO.B.025, letra "a" punto 13.
Este apartado del reglamento 340 define y regula la denominada Incapacidad Provisional (Competencia puesta en duda).



PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

P.D.: Del SNS (Sistema de Notificación de Sucesos) mejor ni hablar... aquí ellos se lo guisan y ellos se lo comen... ¡todos tapaditos para que no cojan frío!.



¡PARA MUESTRA 12 AÑOS DE DESVIACIÓN EN LAS APLICACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE!




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