martes, 10 de abril de 2018

EJERCICIOS MILITARES: EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE ESTÁ DENTRO DEL ATZ DE LA TORRE DE CONTROL DE GRAN CANARIA DONDE NINGÚN CONTROLADOR CUMPLE NI CONTROLA LOS PROCEDIMIENTO VFR Y HOY HA ESTADO DESPROTEGIDO EN SU SEGURIDAD POR PARTE DE ESTOS CONTROLADORES ANTE LOS NUMEROSOS VUELOS VFR FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y BAJA ALTITUD ¡TODO UN DESPROPÓSITO, DE VERGÜENZA!, ¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE LOS MILITARES Y CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA?: Ya son tantas de siempre los mismos y en el mismo espacio aéreo que... esto suena a cachondeo, prepotencia, premeditación y alevosía de los controladores de Torre en Gran Canaria para saber que como eramos poco ahora también vienen a infringir, vulnerar y atentar contra los habitantes de Ingenio los del Ejercito de Tierra de Tenerife (FAMET) con la confabulación de los señores controladores de Gran Canaria, HOY DE LA CONTROLADORA DE TORRE MÓNICA Y CON UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR QUE NO USAN PARA IR Y VENIR AL MISMO LUGAR





10.04.2018 y a las 12.45 horas una patrulla formada por dos helicópteros del FAMET Bell UH-1H Iroquois (HU.10-27) con base en Tenerife Norte, con indicativo único de "Formación Teide", regresan del sur de la isla desde S1 (Sierra UNO) volando en VFR fuera del corredor interior Norte Sur y a 200 pies de altura con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONTROLADORA DE TORRE MÓNICA DE SALTARSE N2 Y VOLAR DIRECTAMENTE A N3 A ESTA ALTURA DE VUELO (Visto desde el Barrio de El Cristo en Ingenio), entrando desde Agüimes y volando sobre todos los barrios de Sur a Norte CEIPS e IES de Ingenio para aterrizar en la plataforma militar y  a la altura de Puerta Kilo.

Se supone que el controlador está para CONTROLAR, que está para dictar el plan de vuelo, para que se CUMPLA, para SEGUIRLO Y CONTROLARLO y para CUMPLIR y HACER CUMPLIR los PROCEDIMIENTOS de salida y entrada de GCLP y sus pasillos VFR y sobre todo para CUMPLIR y HACER CUMPLIR las Leyes Aéreas y sobre todo la SEGURIDAD AÉREA, máxime cuando ésta ocurre sobre población urbana, ¿profesionalidad? para muestra un botón, pero ya son tantas de siempre  por los mismos y en el mismo espacio aéreo que... esto suena a cachondeo, prepotencia, premeditación y alevosía de los controladores de Torre en Gran Canaria.


¿DÓNDE ESTABAN LOS SUPERVISORES O JEFE DE SALE CONTROLADORES? ¿QUIÉN CONTROLA A ESTOS "PROFESIONALES"? ¡DE VERGÜENZA AJENA QUE OTRO TENGAN QUE HACER EL TRABAJO DE CONTROLADOR POR ESTOS SEÑORES QUE NO CUMPLEN CON LOS PROCEDIMIENTOS VFR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO!.


Y seguimos insistiendo en los mismo:


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.


2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.


3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.


4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.


O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).



Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.


CAPÍTULO II


Protección de las personas y la propiedad


Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.


1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:



a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.



b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.


4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.


5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


PARA LAS SEÑORAS CONTROLADORAS MÓNICA Y SARA DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que la señora controladora no ha cumplido con el vuelo de la "Formación Teide").


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


TÍTULO IV


De las obligaciones por razones de seguridad


Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.


Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:


a) Personal aeronáutico.


Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:


- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.


- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.


Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:


- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.


- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
























A la vista del vuelo ilegal de los pilotos del FAMET, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le sigue importando bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, órbitas y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).


2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) en su aproximación para aterrizar en la plataforma militar, puerta Kilo.


4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.


5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.


6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.


7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.


9.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A LAS 15.35 HORAS REPITE EL VUELO DE LA "FORMACIÓN TEIDE" DESDE SIERRA UNO A LAS PALMAS (LA ISLETA) FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y EN LA MISMA COTA DE ALTURA (200 PIES) SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO CON LA CONTROLADORA SARA EN LA TORRE DE GRAN CANARIA, HABIENDO SALIDO A LAS 15.15 HORAS POR EL CORREDOR NORTE SUR  (N3, N2) AUNQUE A 200 PIES DE ALTURA A SIERRA UNO (S1). 

- IDEM A LAS 16.17 HORAS VUELO "FORMACIÓN TEIDE" VFR DESDE EL SUR (S1) A LAS PALMAS (LA ISLETA) A 200 PIES DE ALTURA FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR CON LA MISMA CONTROLADORA EN TORRE QUE NO INTERVIENE EN SU ATZ DE CONTROL CON NINGUNA INSTRUCCIÓN NI CONTROL. ¡SIN TRANSFERENCIA ENTRE CTR Y ATZ!.

- IDEM A LAS 16.56 HORAS VUELO "FORMACIÓN TEIDE" VFR DESDE EL SUR (S1) A LAS PALMAS (LA ISLETA) A 200 PIES DE ALTURA FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR CON EL CONTROLADOR CARLOS EN LA TORRE QUE TAMPOCO INTERVIENE EN SU ATZ DE CONTROL CON NINGUNA INSTRUCCIÓN NI CONTROL... ¡NI MÚ!. ¡SIN TRANSFERENCIA ENTRE CTR Y ATZ!.

- A LAS 19.00 HORAS VUELO "FORMACIÓN TEIDE" VFR DESDE LAS PALMAS (LA ISLETA) AL SUR (S1) CON LOS MISMOS PARÁMETROS DE VUELO FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y EN COTA DE 200 PIES E ILEGAL DE ALTURA CON UN "DESFASAILLO" CONTROLADOR EN TORRE. PREVIAMENTE HABÍA DESPEGADO DE PUERTA KILO (PLATAFORMA MILITAR) PARA COSTEAR (LÍNEA DE COSTA) DIRECTO A LA ISLETA EN LAS PALMAS. ¡SIN TRANSFERENCIA ENTRE CTR Y ATZ!.

- A LAS 19.16 HORAS VUELO "FORMACIÓN TEIDE" VFR DESDE EL SUR (S1) A LAS PALMAS (LA ISLETA) A 200 PIES DE ALTURA FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR CON EL CONTROLADOR CARLOS EN LA TORRE QUE TAMPOCO INTERVIENE EN SU ATZ DE CONTROL CON NINGUNA INSTRUCCIÓN NI CONTROL. ¡SIN TRANSFERENCIA ENTRE CTR Y ATZ!.

A LAS 19.41 HORAS VUELO "FORMACIÓN TEIDE" VFR DE LAS PALMAS (LA ISLETA) AL SUR (S1) CON LOS MISMOS PARÁMETROS DE VUELO FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y EN COTA DE 200 PIES E ILEGAL DE ALTURA SIN LA INTERVENCIÓN DEL CONTROLADOR CARLOS EN SU ATZ. ¡SIN TRANSFERENCIA ENTRE CTR Y ATZ!.

- A LAS 19.53 HORAS VUELO "FORMACIÓN TEIDE" VFR DESDE EL SUR (S1) A LAS PALMAS (LA ISLETA) A 200 PIES DE ALTURA FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR CON EL CONTROLADOR CARLOS EN LA TORRE QUE TAMPOCO VUELVE A INTERVENIR EN SU ATZ DE CONTROL CON NINGUNA INSTRUCCIÓN NI CONTROL. ¡SIN TRANSFERENCIA ENTRE CTR Y ATZ!.

- A LAS 20.18 HORAS VUELO "FORMACIÓN TEIDE" VFR DE LAS PALMAS (LA ISLETA) AL SUR (S1) CON LOS MISMOS PARÁMETROS DE VUELO FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y EN COTA DE 200 PIES E ILEGAL DE ALTURA SIN LA INTERVENCIÓN DEL CONTROLADOR "ALGO DESFASADO" EN SU ATZ. ¡SIN TRANSFERENCIA ENTRE CTR Y ATZ!.



- A LAS 20.35 HORAS VUELO "FORMACIÓN TEIDE" VFR DESDE EL SUR (S1) A LA PLATAFORMA MILITAR DE GCLP EN COTA ILEGAL DE VUELO Y FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR CON EL CONTROLADOR "ALGO DESFASADO" EN LA TORRE QUE LE PERMITE EL CRUCE DE LOS QMS PARA QUE ATERRICE EN PUERTA KILO SIN HACER USO DEL CORREDOR NORTE SUR Y DESDE CASI S1. ESTA VEZ INTERVIENE Y RECIBE LA TRANSFERENCIA DE APROXIMACIÓN. ¿VUELO VFR NOCTURNO?. EL OCASO SE PRODUJO  EN GRAN CANARIA A LAS 20.25 HORAS. ¿TIENEN LOS PILOTOS MILITARES HABILITACIONES PARA VOLAR EN VFR NOCTURNO DESPUÉS DEL OCASO? ¿ESTÁN ESTOS HELICÓPTEROS MILITARES HABILITADOS PARA ESTE TIPO DE VUELO NOCTURNO?.

¡PASEANDO POR EL BARRIO COMO SI NO HUBIESE CONTROL AÉREO YA QUE ENTRA Y SALE DEL ATZ (LAS PALMAS SUR Y SUR LAS PALMAS) SIN EL CONTROL DE TORRE... EN REALIDAD ES QUE NO LO HAY YA QUE NO SE CUMPLEN LOS PROCEDIMIENTOS VFR NI POR PARTE DE LOS PILOTOS MILITARES NI DE LOS CONTROLADORES DE TORRE NI LOS DE APROXIMACIÓN, Y TAMPOCO SE PRODUCE LA TRANSFERENCIA ENTRE LOS CONTROLADORES DEL CTR Y EL ATZ... Y ASÍ TODO EL DÍA Y PARTE DE LA NOCHE!... ¿Y TANTOS CONTROLADORES PARA QUÉ?.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE NI EN TODO EL CONTROL AÉREO DE GRAN CANARIA Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.¡OTRO INFORME PARA AESA!.¡QUE VIVA LA SEGURIDAD AÉREA Y SUS VIGILANTES!.





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