domingo, 8 de julio de 2018

Y UNA MÁS... OTRA VEZ DE LOS INSTRUCTORES DELA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA QUE SIGUEN SIN CUMPLIR CON EL CORREDOR VFR NORTE SUR EN SU REGRESO DEL SUR DELA ISLA EN INSTRUCCIÓN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE SIGUEN SIN CONTROLAR SU ATZ PARA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR. ¿ POR QUÉ SIGUEN LOS CONTROLADORES DE TORRE SIN CONTROLAR, CORREGIR O INSTRUIR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE? ¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




Resultado de imagen de CANAVIA



8.07.2018 a las 15.00 horas,avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 24" (CNA 24) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos procedente del sur de la isla regresa a Gran canaria (GCLP) por el sur de la isla S1 y se come literalmente el corredor VFR Norte Sur (lo que hizo también despues de tomas y despegues desde la Bahía de Gando hacia el sur de la isla), y eso que va en instrucción, sin que la controlador de Torre de turno haga lo más mínimo por instruir EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTE CORREDOR CIVIL, corregir ni rumbo ni altura y mucho menos seguir el vuelo VFR, porque no llega ni a N2 (punto de notificación para la salida y la arribada desde y a GCLP) ni a N3 (punto de salida, arribada y esperas desde y a GCLP) para posteriormente realizar una aproximación corta a la 03L. ¡Lo curioso es que no cumple con el pasillo VFR ni para la salida ni la llegada al y desde el sur y todo ello en instrucción... ¿Por qué será?!.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


https://www.flightradar24.com/CNA24/1d0cd94e


https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-mxe/#1d0cd94e






¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!


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