viernes, 11 de enero de 2019

HELICÓPTERO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO QUE ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO AMPARÁNDOSE EN LA CARTA DE EXENCIÓN U OPERACIONAL SIN QUE EL CONTROLADOR DE TORRE SE INTERESE POR EL VUELO DE ESTE E INCUMPLA CON EL PROCEDIMIENTO VFR DE ARRIBADA A GRAN CANARIA TANTO EN ALTURA COMO EL VUELO FUERA DEL CORREDOR, POR LO QUE EL PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL SE SALTA TODAS LAS NORMAS Y LEYES AÉREAS QUE PROTEGE AL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXENCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS SEÑOR PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL PARA QUE TE SALTES EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR Y VUELES POR DONDE TE DE LA GANA Y A LA ALTURA QUE QUIERAS, Y MUCHO MENOS SI VIENES DE PASEO SIN MISIÓN ALGUNA HOY AL SUR...MAÑANA SERÁ A LAS PALMAS! ¡ASÍ SE SIGUE CONTROLANDO EN GRAN CANARIA... TODOS UNOS PROFESIONALES PARA LLENARSE EL BOLSILLO TODOS LOS MESES SIN HACER SU TRABAJO COMO DEBIERA EN EL ATZ QUE DEBEN CONTROLAR!



EC-LKA DE LA POLICÍA NACIONAL, CON INDICATIVO "CO ÁNGEL 29"
















11.01.2019 a las 13.05 horas al helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LKA y con indicativo "CO Ángel 29", hoy en su regreso de panorámico del sur de la isla y zonas BRAVO Y CHARLIE con vuelo VFR, se salta el procedimiento VFR que protege al Municipio de Ingenio de sesto vuelos que ellos dicen ser "cartas de exención", sin pasar por N2 ni N3 por lo que cruza todo el Municipio de Ingenio de sur a norte a 350 pies de altura y sobre el Barrio de El Cristo pone rumbo al aeropuerto de Gran Canaria para aterrizar en PUERTA JULIET sin que el controlador de turno de la Torre haga su trabajo de "controlador" y cumpla con el procedimiento VFR del corredor civil y con su complacencia colabore a atentar contra la seguridad de Ingenio, en definitiva el único responsable de que el ATZ que debe controlar esté descontrolado y amenazada las personas que viven bajo el paso del helicóptero.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "CO Ángel 29")

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR Y EL PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


DESCONTROL DE FORMA PREMEDITADA Y ALEVOSA AMPARADO EN LA CARTA OPERACIONAL O DE EXENCIÓN TANTO PARA LA POLICÍA NACIONAL... ¡ASÍ SE CONTROLAN LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN GRAN CANARIA!


A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito de la controladora de Torre y el de Aproximación y que siempre operan en off de pantalla, con las cortinas de la torre bajadas, sin seguimiento de estos vuelos VFR al oeste de la Torre y fuera del procedimiento VFR para el corredor Norte Sur que afecta al Municipio de Ingenio:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de arribadas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) en su regreso del sur de la isla. No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI el CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.

¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA, ESTO NO PASARÍA!






EC-LKA, CON INDICATIVO "CO ÁNGEL 29"

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