martes, 6 de agosto de 2013

El controlador y el piloto del "Inaer 1021" se saltan a sabiendas el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, lo que implica premeditación y alevosía en sus actos


Hoy 6.008.2013 a las 14.30 horas, el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "Inaer 1021" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de SW a NE después de proceder del sur de la isla fuera del pasillo VFR Norte Sur y con indicación del controlador de Torre de proceder a N3 cuando aún se encontraba fuera del espacio aéreo de Ingenio y su ATZ a sabiendas que estaba incumpliendo con sus indicaciones con el corredor y el procedimiento VFR de acceso a GCLP, para con posterioridad aterrizar en R10, su base en éste aeropuerto.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 400 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para aproximación visual a GCLP a sabiendas y R10 que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur (además reconoce en su comunicación con el controlador de Torre que se encontraba en la vertical sobre el casco de Ingenio y por lo tanto fuera del corredor y procedimiento VFR).

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIN COMENTARIOS TODAS ESTAS TROPELÍAS AÉREAS SIEMPRE SUCEDEN EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y CONSTANTEMENTE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLOREA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ Y LUEGO NADIE SABE NADA NI HAN HECHO NADA FUERA DE PROCEDIMIENTO, LEY O NORMA!.

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