miércoles, 21 de octubre de 2015

Prepotencia y atentado militar contra la Seguridad Aérea y de los vecinos del Municipio de Ingenio por parte del piloto del "Cotos 41" al volar de forma impune fuera de toda norma y con el amparo, la inhibición, complacencia y falta de control del controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio volando fuera del pasillo VFR Norte Sur y extralimitándose de la espera y orbita en N3 el "Cotos 41" del Ejercito del Aire (SAR) para infringir contra el pueblo de Ingenio en seguridad aérea con el descontrol del controlador de Torre que pasa de las leyes, normas y procedimientos VFR



Ingenio 21.10.2015 a las 11.15 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 41" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y con instrucciones de seguir volando a N, N1, N2 y N3 según las instrucciones del controlador de Aproximación y los deseo de aproximación a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 350 pies en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave). Dicho piloto y su avión realizaron tres órbitas de 360º sobre el Municipio de Ingenio al sur de N3, unas cuantas millas, hasta que el señor controlador le indicó que realizase base corta a la 03R donde aterrizó. Este tipo de aviones tienen que hacer base derecha cuando el viento es del Norte o está en calma, pero en este caso el señor controlador le permite que lo haga por la izquierda. ¡Controladores y militares en connivencia para atentar contra la seguridad aérea en el espacio aéreo de Ingenio!.

Para conocimiento de todos, Ingenio y su espacio aéreo no es zona de espera, si fuera el caso, para ello está N3 (28º02'45"N 015º01'57"W) que es el punto de acceso al campo de GCLP, para vuelos del corredor o pasillo VFR Norte Sur, o en todo caso las esperas en ENETA (24.00 DME LPC 27º55'30"N 014º59'38"W), LALTO (32.00 DME GDV 27º41'53"N 015º00'14"W) o en Bahía y no sobre la población urbana de Ingenio a la que en este tiempo ha estado atentando con las maniobras de este piloto militar y su avión. Una vez más han vuelto a dejar patente los controladores de Torre su falta de profesionalidad, su muy poca disponibilidad a la seguridad aérea y su alto grado de complacencia al controlar el oeste de la Torre y dentro del control de su ATZ vulnerar la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aéreo y la Ley de Seguridad Aérea y máxime cuando son aeronaves militares, ¿Por qué será?.

Esto no sucedería si los controladores realizaran su trabajo y evitase el controlador de Aproximación en su control del CTR que este tipo de vuelo regrese del sur sobre Ingenio por S y S1, cuando tiene disponible el pasillo VFR exclusivo militar SE y desde allí aproximación visual a la 03R o la aproximación directa ILS o si lo prefiere VFR a la 03R procediendo desde Arinaga. Y en todo caso si volviesen por S y S1 tendrían que seguir por el pasillo VFR Norte Sur a N2 (punto de notificación) y N3 (punto de acceso, espera y órbitas a GCLP para vuelos VFR) y como es el caso hoy igual que casi siempre el controlador de Torre se inhibe de corregir y exigir que se vuele según el procedimiento VFR del corredor Norte Sur al piloto militar permitiendo que se vulneren procedimientos, normas y leyes que rigen en los vuelos VFR.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 41").


Con el caso omiso del piloto a las instrucciones del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL!.




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