martes, 6 de octubre de 2015

Pasaditas y maniobras en el espacio aéreo de Ingenio, lugar donde no hay nada que calibrar a nivel de aproximación a las pistas 03L - 21R y la 03R - 21L, infringiendo las Reglas de Vuelo Visual el "Calibrator 40"



Ingenio 6.10.2015 en horas de la tarde el avión Civil Aviation Inspection Cessna 560XL Citation Excel con matrícula OK-CAA y con indicativo "Calibrator 40" ha realizado varias pasadas de Norte a Sur y de Sur a Norte y maniobras en el espacio aéreo de Ingenio, una de ellas a realizando una pasada baja de menos de 300 pies y un giro con un ángulo de más de 45º en dirección Sur, vulnerando las Reglas de Vuelo Visual, y evidentemente este avión no se encontraba en maniobras de despegue o aterrizaje ya que se encontraba calibrando el ILS de las pistas 03L y la 03R, pero para realizar estas pasadas y maniobras sobre el casco urbano de Ingenio se encontraba muy lejos de los elementos de calibración (ILS, VOR), cosa que poco le preocupaba a los controladores que bien hacían por detener el movimiento de areonaves en tierra y apurar los despegues y aterrizajes para que operara el "calibrador"

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" del controlador de Torre y de Aproximación que dirigían al aparato, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Calibrator 40"").


¡CUANDO SE CONTROLA SE CONTROLA DE TODAS NO SEGÚN INTERESES SEÑORES CONTROLADORES QUE JUNTO CON EL PILOTO DEL CALIBRADOR HAN VULNERADO E INFRINGIDO LAS REGLAS DE VUELO VISUAL, LA LEY Y EL REGLAMENTO DE NAVEGACIÓN AÉREA Y LA LEY DE SEGURIDAD AÉREA, PERO COMO ES SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTOS NO TIENEN OJOS EN LA NUCA YA QUE SOLO CONTROLAN AL ESTE, MENUDA FALTA DE PROFESIONALIDAD!.


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