miércoles, 13 de enero de 2016

El controlador y la controladora de Torre (dos porque hubo cambio entre la salida y el regreso) operan a oscuras, sin instruir como debiera al procedimiento VFR del corredor Norte Sur, a pesar del transponder y las pantallas, lo que significa que no siguen los vuelos VFR al oeste da la Torre que por cierto tenían todas las cortinas parasol bajadas ¡Así les va el control del ATZ!



Ingenio 14.01.2016 a las 12.20 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LJZ) y con indicativo "Ángel 28X", después de despegar de la 03L gira a izquierda para proceder a S1 y zonas Bravo y Charlie del sur de la isla por espacio de una hora. En su isntruccion de salida el señor controladorde Torre, que debía estar muy atareado, no le instruye al piloto que debe proceder a N3, N2 y corredor a S1, por lo que el piloto se salta los puntos reseñados procediendo directamente a S1 sobre el Municipio de Ingenio en cota de vuelo inferior a los 1000 pies obligatorios sobre población urbana. Posteriormente regresan por S1 y se dirigen a N1 para acceder a Las Palmas sin pasar por N2. A su regreso de Las Palmas la controladora de Torre (han cambiado de persona en la Torre) le instruye para que pase por N1 y N3, omitiendo su paso por N2 y le instruye para que vuele directo a N3. Como se aprecia hay una dejadez en el control del corredor Norte sur por parte de todos los controladores de Torre que se saltan el procedimiento de vuelo que se recoge en la carta de vuelo VFR de dicho corredor, lo que implica que lo hacen de forma PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVERICACIÓN quizás por su estado de ETERNA COMPLACENCIA PROFESIONAL. ¡LAMENTABLE QUE EXISTAN ESTE TIPO DE "PROFESIONALES" AL QUE SOLO LES INTERESA EL DINERO AL FINAL DE MES!. ¡SEGURAMENTE TENÍAN LAS CORTINAS DE LA TORRE BAJADAS Y NO VIERON EL HELICÓPTERO... POBRECITOS!.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR Y LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 28X")
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A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito del controlador y de la controladora de Torre que siempre operan a tientas a pesar del transponder y las pantallas de seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.


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