miércoles, 13 de diciembre de 2017

DÍA NO PERMITIDO (MIÉRCOLES Y SÁBADOS) PARA VUELOS VFR EN GCLP Y LA CONTROLADORA DE RODADURA "MIRIAM" Y EL CONTROLADOR DE TORRE "YERAY" (ÉSTE POR DOS PERMITEN AL HELICÓPTERO MILITAR REALIZAR UN VUELO VFR PROCEDIENDO AL CENTRO DE LA ISLA


















Ingenio 13.12.2017 desde las 15.45 horas eL helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11" es autorizado por la controladora de Rodadura Miriam en su lectura de instrucciones a salir de puerta Kilo y con viraje a izquierda cruzar los QMS de la 03R y la 03L para pasar por N3, N2 y Centro de la isla, lo que ratifica el controlador de Torre Yeray, sabiendo y conociendo ambos controladores que los MIÉRCOLES y SÁBADOS están PROHIBIDO y NO PERMITIDO los vuelos VFR desde y hacia el Aeropuerto  de Gran Canaria.

El mismo helicóptero y su piloto Ignacio se arrepientes del vuelo y regresan al campo a las 15.55  horas fuera del corredor Norte Sur y en cota de 250 pies de altura cruzando el Municipio de Oeste a Este para aproximarse por la pista 03R y aterrizando de nuevo en puerta Kilo de la plataforma militar.

A las 16.00 horas el mismo helicóptero, otra vez en vuelo VFR despega de la plataforma militar puerta Kilo con la autorización del controlador de Torre "Yeray" de volar en VFr al pasillo exclusivo militar para dirigirse al sur de la isla el piloto Ignacio y su "COTOS 11".

A las 17.05 horas regresa del sur de la isla por el pasillo exclusivo VFR militar aterrizando en la plataforma militar y puerta Kilo. 


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


EL PASEÍTO DESDE LAS 15.45 A LAS 17.05 HORAS DE "IGNACIO" Y SU "COTOS 11" AL SUR DE LA ISLA DESPUÉS DE ABORTAR EL ACCESO AL MISMO PUNTO POR EL NORTE DE LA ISLA EN UN DÍA QUE ESTÁ PROHIBIDO Y NO PERMITIDO LOS VUELOS VFR EN GRAN CANARIA, TODO ELLO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO PARA QUE ESTE SEÑOR HAGA HORAS DE VUELO A COSTA DE LOS CANARIOS


De igual forma a las 17.15 horas despegó el BABCOK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 (El 202) con matrícula EC-KLN e indicativo operatiVO "REECKLN" que pilota "RAMÓN" (Otro que quema combustible y hace horas de vuelo a costa del erario Canario)desde la FATO ECHO cruza los QMS de la 03L y la 03R y accede al pasillo VFR exclusivo militar y para realizar vuelo VFR en sentido horario con parada en La Isleta y regreso con posterioridad a GCLP, también en el día PROHIBIDO y NO PERMITIDO  para volar en VFR desde y hacia GCLP. ¡Así controlan en Gran Canaria!.

P.D.: "Ramón" regresó con su "REEC-KLN" de la vuelta VFR alrededor de Gran Canaria y paseo al Este de la misma sobre el mar a las 19.15 horas, procediendo por la Bahía de Gando para cruzar los QMS de la 03R y la 03L y aterrizar en la FATO JULIET, dos horas a costa de los Canarios.







¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN CON LA PERMISIVIDAD Y CONTRA LO DISPUESTO POR LAS NORMAS DEL PROPIO AEROPUERTO, POR LO QUE PARECEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA. !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE TODA NORMA AÉREA.










1 comentario:

Abogado colegiado dijo...

AVISO LEGAL:

Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.

Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.

https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Los-delitos-de-injurias-y-calumnias-en-el-codigo-penal