jueves, 14 de diciembre de 2017

VUELOS VFR DE MEDIA HORITA LA PRIMERA VEZ Y DE VEINTE MINUTOS LA SEGUNDA VEZ DE "IGNACIO" Y SU "COTOS 11" EN PRIMERA SALIDA Y "COTOS 12" EN SU SEGUNDA SALIDA AL PICO DE LAS NIEVES Y REGRESO A GANDO

Ingenio 14.12.2017, 9.45 el vuelo VFR de media horita al Pico de Las Nieves, zona reservada para hoy a partir de las 10.00 horas para el "PUMA 71" (OTRO HELICÓPTERO MILITAR DE LA MISMA ESPECIE), de Ignacio y su helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11", con la controladora "SARA" en Rodadura y la controladora "MARTA" en Torre. Saliendo de la puerta Kilo en la plataforma militar y regresando por la cabecera de la 03R, única pista en servicio en el día de hoy hasta las 18.00 horas, y aterrizaje otra ven en puerta Kilo militar.


VUELO VFR DE "IGNACIO" Y SU "CTOS 11" DESDE LA BASE DE GANDO AL PICO DE LAS NIEVES Y VUELTA A GANDO EN MEDIA HORITA






A las 11.10 horas vuelve "Ignacio" a salir en VFR al Pico de las Nieves, hora con el indicativo "COTOS 12", con las controladoras "Carmen en Rodadura y "Marta" en Torre. A la vez que éste llagaba al Pico de Las Nieves, el "PUMA 71" despegaba rumbo a Las Meloneras.

EL "COTOS 12" HACIA EL PICO DE LAS NIEVES Y EL "PUMA 71" DEL PICO DE lAS NIEVES A LAS MELONERA


Vuelo VFR completo de 20 minutos del "COTOS 12" de Gando a el Pico de Las Nieves y vuelta a Gando saliendo de al puerta Kilo de la plataforma militar y regreso cruzando los QMS de la 03L y la 03R para aterrizar otra vez en puerta Kilo militar, mientras el "PUMA  71" seguía por Las Meloneras.

VUELO COMPLETO VFR DE 20 MINUTOS DEL "COTOS 12"

1 comentario:

Abogado colegiado dijo...

AVISO LEGAL:

Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.

Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.

https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Los-delitos-de-injurias-y-calumnias-en-el-codigo-penal