martes, 12 de diciembre de 2017

DOS CONTROLADORAS QUE DEBEN DEDICARSE A OTRA COSA MENOS A CONTROLAR, LA PRIMERA LA DE RODADURA "CARMEN LA CAMARRRADA" QUE SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR PARA EL CORREDOR NORTE SUR EN SU LECTURA DEL PLAN DE VUELO DEL "COÁNGEL 31" Y LO MISMO HACE LA SEGUNDA, CONTROLADORA DE TORRE "LORUDES", QUE TAMBIÉN SE LO SALTA Y NO LO APLICA EN EL CONTROL DE SU ATZ Y DEJA DE CONTROLAR ESTEVUELO VFR AL OESTE DE LA TORRE Y SE VUELVE UN CACHONDEO EL CONTROL AÉREO DE LA TORRE DE GRAN CANARIA UNA VEZ MÁS, ASÍ DEMUESTRAN LOS DE LA "LEY" COMO INFRINGEN LA LEY!. LA "LEY" (JUAN PILOTO DEL HELICÓPTERO DE LAPOLICÍA NACIONAL ) SE SALTA LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA, LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VFR DEL CORREDOR NORTE SUR CON EL CONSENTIMIENTO Y APROBACIÓN DE ESTAS CONTROLADORAS "PIRATAS" DE LA TORRE DE GRAN CANARIA QUE VUELVE A AUTORIZA UN VUELO CON UN PROCEDIMIENTO VFR ILEGAL TANTO EN SU SALIDA COMO EN SU ARRIBADA PARA Y DESDE EL SUR DE LA ISLA AL "COÁNGEL 31" DE "JUANILLO" UN VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTA PELIGROSA DE ALTURA, EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXCEPCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS Y ESTE SEÑOR QUE SE LLAMA "PROFESIONAL" LO HAGA CON LA PERMISIVIDAD DEL OTRO "PROFESIONAL" DE TORRE EN CONTRA DE TODA SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTO.




¿SE VE BIEN LOS GUIRIS A AS ALTURA JUANILLO?


Ingenio 12.12.2017 a las 10.17 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con su nuevo indicativo "COÁNGEL 31", hoy en su salida al sur de la isla, concretamente a las zonas Bravo y Charlie, es controlado por dos controladoras, la primera "Carmen" la de Rodadura, la que se pasa todo el día de cachondeo en el control de Gran Canaria, tanto se está en Rodadura como en Torre con sus intentos de practicar cualquier idioma aunque suele preferir imitar el Alemán en vez de usar el inglés aeronáutico internacional que es el que debe usar siempre, la "camarrada" debería dedicarse a otra cosa y dejar las frecuencias para lo que es, osea, para controlar... que más bien parece un "chat de ligoteo y quedadas en el control de Gran Canaria" y después se quejan porque le quieren aplicar lo de hablar solo en inglés. Esta señora controladora se salta las instrucciones correctas del supuesto plan de vuelo, supuesto porque lo realizan los mismos controladores, en el procedimiento VFR del corredor Norte Sur al helicóptero de la Policía Nacional. Y como no hay una sino dos, la controladora de Torre "Lourdes" que en sus instrucciones solo se limita a autorizar el despegue de la FATO ECHO al "COÁNGEL 31", dejando de controlarlo ya que le autoriza, porque omite su control, a saltarse N3 en su salida de GCLP, el paso por el punto de notificación N2 y volar a 355 pies de altura al cruzar de Norte a Sur a dicho vuelo del helicóptero de la Policía Nacional pilotado por "Juan".

Como se ve no tiene desperdicio el control bananero en la Torre de Gran Canaria por parte de los controladoras de Rodadura y de Torre en PERMANENTE COMPLACENCIA, las cuales sinceramente deberían  dedicarse a controlar otras cosas u a otra profesión. Lo mismo le pasa al piloto Juan de la Policía Nacional.

ESTE MISMO SEÑOR PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS MISMAS CONTROLADORAS ACTUARON AL MARGEN DE LA LEY Y DEL PROCEDIMIENTO VFR AL NO HACER USO DEL CORREDOR NORTE SUR EN SU PUNTO DE NOTIFICACIÓN N2 PARA VOLAR ABEAM LA MONTAÑA DE MALFÚ EN COTA DE 355 PIES DE ALTO Y SOBREVOLAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA EN SU SALIDA AL SUR DE LA ISLA DESDE GCLP.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA LOURDES: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COÁNGEL 31").


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS (¡JUANILLO!): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.




3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.



4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.



O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

VUELO DEL "COÁNGEL 31" EN SU SALIDA AL SUR DE LA ISLA (ZONAS BRAVO Y CHARLIE) FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y EN COTA DE 355 PIES DE ALTURA CON LA PERMISIVIDAD DE LA CONTROLADORA DE TORRE LOURDES Y EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO AL CRUZAR ESTE MUNICIPIO DE NORTE A SUR  Y SALTARSE N3 Y N2 DEL PASILLO VFR DESPUÉS DE DESPEGAR DE LA EN LA FATO ECHO

A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional (JUAN) ha infringido con el beneplácito de las controladoras de Carmen de Rodadura y de Lourdes de Torre que siempre operan sin hacer uso de pantallas, transponders y contacto visual por tener las cortinas de la Torre bajadas para los seguimientos de los vuelos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) en su salida al sur. No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 500 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONTROLADORA DE RODADURA Y DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A LAS 11.05 HORAS DESPUÉS DE REGRESAR DEL SUR POR S1 "JUAN" Y SU "COÁNGEL 31", EL CONTROLADOR DE TORRE "YERAY" LE AUTORIZA A APROXIMACIÓN DIRECTA, SALTÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR Y ATAJANDO POR EL BORDE DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE DE INGENIO-CARRIZAL DESDE EL MONDRAGÓN POR DONDE ENTRÓ AL MUNICIPIO DE INGENIO Y PROSIGUIÓ POR EL TORIL, LA CAPELLANÍA Y LA JURADA EN COTA INFERIOR A 300 PIES DE ALTURA PARA ATERRIZAR EN LA FATO JULIET DE GCLP. ¡ASÍ SE CONTROLA Y CONTROLA EL "YERAY" EN LA TORRE DE GRAN CANARIA!.


¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.



A ESTO SE DEDICA JUAN EL PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL EN SUS VUELOS AL SUR DE LA ISLA EN SU "COÁNGEL 31" EC-LOS. ¡QUE CASUALIDAD QUE SOLO SOBREVUELE LAS PLAYAS TANTO EN LAS PALMAS COMO EN EL SUR DE LA ISLA!

1 comentario:

Abogado colegiado dijo...

AVISO LEGAL:

Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.

Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.

https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Los-delitos-de-injurias-y-calumnias-en-el-codigo-penal