domingo, 5 de noviembre de 2017

MENOR EN EL PUESTO DE CONTROL DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE INTERFIERE LAS COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES A LOS AVIONES EN ARRIBADAS Y DESPEGUES CON LA CONTROLADORA CARMEN EN DICHO PUESTO




Ingenio 5.11.2017, a partir de las 11.45 horas ha habido un niño, menor de edad, que ha estado en el puesto de la Torre de Gran Canaria, interfiriendo las comunicaciones con sus grititos y vocecita mientras la controladora CARMEN daba instrucciones a los aviones en arribadas y despegues. Los pilotos hacían repetir las instrucciones a dicha controladora por la interferencia del niño o niña menor en este puesto o cerca del mismo.

La profesionalidad brilla por su ausencia en dicha Torre, donde se supone que debe sumar la profesionalidad y el control. Lo más probable es que sea el hijo, sobrino, nieto de alguno de los controladores o familiar o visita a dicha Torre. 

¿Dónde estaba el responsable de la Torre, llámese Supervisor o Jefe de Torre?




¡SI YA COBRAN LO QUE LES DA LA GANA, CONTROLAN MAL Y TARDE, AHORA TAMBIÉ LLEVAN SUS HIJOS, FAMILIARES O ENCHUFAOS A LA TORRE MIENTRAS SE OPERA Y CONTROLAN AVIONES LLENOS DE PASAJEROS!

1 comentario:

Abogado colegiado dijo...

AVISO LEGAL:

Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.

Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.