miércoles, 29 de noviembre de 2017

LA CONTROLADORA DE TORRE SARA PERMITE VOLAR EN VFR AL "COTOS 41" Y AL HELICÓPTERO "ÁNGEL 31X" PARA HACER ESPERAS EN N3 DESPUÉS DE SALTARSE AMBOS N2 MUY POR DEBAJO MÍNIMO POR NUBES Y CRUCE A BAHÍA DEL PRIMERO Y ATERRIZAJE DEL SEGUNDO EN FATO JULIET EN UN DÍA QUE NO ESTÁN PERMITIDOS LOS VUELO VFR EN EL AEROPUERTO DE GCLP. ¡ASÍ SIGUEN CONTROLANDO EN GRAN CANARIA, SALTÁNDOSE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS!

















Ingenio 29.05.2017 a las 12.00 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 41" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y zona de Las Palmas donde fue por la mañana, también en vuelo VFR, y con instrucciones en regreso de seguir volando a N, N1, N2 y N3 según las instrucciones del controlador de Aproximación. El piloto militar se salta N2 por estar muy por debajo mínimos por nubes y la controladora de Torre SARA le permite hacer esperas directamente en N3 a 300 pies de altura hasta que lo hace cruzar a la Bahía de Gando para su posterior aterrizaje por la 03L.


A las 12.40 horas ha vuelto a permitir el vuelo VFR del "Ángel 31X" en su regreso de Las Palmas ,con anterior salida, en las mismas circunstancias de esperas para su aterrizaje en la FATO JULIET.



Resultado de imagen de angel31 policia nacional helicoptero



















¿POR QUÉ VUELAN EL AVIÓN MILITAR Y EL HELICÓPTERO DE LA POLICÍA NACIONAL EN VFR, SIN PLAN DE VUELO, EN UN DÍA QUE NO ESTÁ PERMITIDO ESTOS VUELOS EN GCLP?



1 comentario:

Abogado colegiado dijo...

AVISO LEGAL:

Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.

Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.