martes, 14 de noviembre de 2017

DOS VECES EN EL MISMO DÍA Y EN CADA ARRIBADA PEOR SI CABE, LA PRIMERO COMO "COTOS 11" A LAS 11.35 HORAS Y LA SEGUNDA COMO "COTOS 13" A LAS 14.03 HORAS Y SIGUIENDO LOS PERSONAJILLOS QUE CONTROLAN Y VUELAN SALTÁNDOSE LA NORMATIVA Y LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES: A VER SI ALGÚN SUPERDOTADO DE LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA PODRÍA EXPLICAR COMO LOS MILITARES TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR SOBRE EL MAR PARA VOLAR AL SUR DE LA ISLA (ENTRE OTROS PUNTOS) A 500 PIES DE ALTURA, HACEN QUE UTILIZAN EL PASILLO VFR CIVIL NORTE SUR A MENOS DE 400 PIES DE ALTURA PARA ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE Y APROXIMACIÓN DE VOLAR FUERA DEL MISMO Y EN COTA INFERIOR A LOS 1000 PIES OBLIGATORIOS















Ingenio 14.11.2017 a las 11.35 horas el helicóptero Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" de regreso del sur de la isla el controlador de Torre le autoriza a dirigirse a N3 directamente, omitiendo de forma premeditada, alevosa y controlando su ATZ en contra los procedimientos VFR de arribada el punto N2 de este pasillo VFR, por lo que el helicóptero militar pasa por la vertical de el barrio de EL Cristo en una altitud de vuelo inferior a 400 pies directo a la montaña de Malfú, y sin llegar a N3 punto de espera para la arribada VFR a GCLP se salta éste también y las esperas realizando estas al sur de dicho punto sobre el Municipio de Ingenio bajando si cabe de altitud hasta quees autorizado a cruzar las pistas 03L y 03R, por su mitad en dirección a puerta Kilo conde aterriza.

A las 14.03 horas se repite la vulnerabilidad de los habitantes de Ingenio con la arribada del mismo helicóptero, ahora con indicativo "Cotos 12", el mismo controlador controlado el ATZ y el militar volando más bajo si cabe y pasando sobre el IES de Ingenio en la hora punta de la salida de los alumnos de este instituto. Esta vez y volviendo del sur otra vez, Se vuelve a se saltar todos los puntos del pasillo civil, osea N2, N3 y las esperas en N3 todo ello amparado por el controlador de Torre que ni controla ni instruye según procedimiento para en aterrizaje en la plataforma militar de puerta kilo. MÁS PREMEDITACIÓN, PREPOTENCIA, ALEVOSÍA Y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO POR PARTE DE ESTOS IMPRESENTABLES PSEUDOPROFESIONALES DEL CONTROL AÉREO DE GRAN CANARIA, ESPECIALMENTE LOS DE TORRE QUE CON SUS CORTINAS BAJADAS NO CONTROLAN NI VISUAL NI CON TRANSPONDER NI CON PANTALLA SU ATZ AL OESTE DEL CAMPO Y DE LA TORRE. ¡A ESTO LLAMAN ESTAR HABILITADOS PARA CONTROLAR EN TORRE!.

UN EJEMPLO DE DONDE SE GASTAN LOS MILITARES EL DINERO DEL ERARIO PÚBLICO: UN PASEO POR LA ISLA CON TOMAS Y DESPEGUES EN EL AEROPUERTO DE EL BERRIEL (GCLB), REGRESO POR PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR, POR DONDE MISMO SALIÓ, HACIA BAHÍA Y ATERRIZAJE EN PUERTA KILO.


EL "COTOS 13" DE PASEO POR LA ISLA DESPUÉS DE SALIR POT PASILLO VFR EXLUSIVO MILITAR, DOS TOMAS Y DESPEGUES EN EL AEROPUERTO DE EL BERRIEL (GCLB) Y REGRESO POR EL MISMO PASILLO A LA BAHÍA DE GANDO Y ATERRIZAJE EN PLATAFORMA MILITAR PUERTA KILO, TODO ELLO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO

¡Así se controla en Gran Canaria por parte de los controladores, como en un país bananero creando un gran agujero de inseguridad en el ATZ al oeste de la Torre y con peligro para las vidas de los habitantes de Ingenio!.

Ante ello cabe preguntarse, por si algún "iluminado" del control aéreo de Gran Canaria lo sabe, ¿por qué teniendo los militares un pasillo VFR exclusivo sobre el mar y para costear la isla a 500 pies de altitud, los controladores de Torre y Aproximación de forma premeditada y alevosa contra la seguridad de los habitantes de Ingenio autorizan los vuelos bajos en cota muy inferior a los 1000 pies obligados según la normativa vigente por el pasillo VFR civil Norte Sur?.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad.

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO

BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 11").



¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie. De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas, estos son los personajillos que controlan y vuelan por estos lares.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora desde Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la arribada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y seguir para N3 punto de entrada y esperas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite y AUTORIZA que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 y saltarse las esperas en N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de eterna complacencia en el control aéreo el piloto militar vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA REGRESAR DEL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE AUTORIZANDO QUE SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR (TENIENDO UNO EXCLUSIVO Y EXPRESAMENTE MILITAR), AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO!.





1 comentario:

Abogado colegiado dijo...

AVISO LEGAL:

Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.

Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.