domingo, 7 de abril de 2013

El instructor del la escuela de vuelo CANAVIA no sabe donde se envcuentra el pasillo VFR, a pesar del "a discreción"


Hoy 7.04.13 a las 11.48 horas la avioneta Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-KZC e indicativo "Canavias 91" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, procediendo de GCLP en despegue de la 03L es autorizada por Tower 118.300 a volar a N3 y directo a S1 "a discreción" pasándolo a Aproximación 124.300 ¿y el pasillo VFR para qué está? a pezar de tener plan de vuelo 03L, giro a izquierda cruzando QMS, N3, N2, S1 y TFS aprobado por Rodadura 121.700, sobrevolando el espacio aéreo de Ingenio desde su giro a izquierda y por todo el casco urbano por fuera del pasillo VFR Norte-Sur, infringiendo la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea.

P.D.: http://youtu.be/uPvlrXoCab0

¡SIGUE BRILLANDO LA SEGURIDAD AÉREA POR SU AUSENCIA SOBRE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE INGENIO POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE 118.300 Y LOS PILOTOS INSTRUCTORES DE LAS ESCUELAS DE VUELO!.

1 comentario:

Unknown dijo...

Estimado Sr. Ersachopico:

Sabe usted muy bien que los pasillos VFR no son la única forma de proceder en una zona de tránsito de aeródromo. Es el procedimiento estándar publicado, pero puede modificarse a discreción de Control Aéreo o a petición del piloto, como así ocurre a diario, por mucho que a vd. le moleste. Por lo tanto, vd. apoya TODAS sus obsesivas reclamaciones en una falsedad.

La orografía del terreno, con numerosas montañas en la zona, y los habituales vientos, provocan fuertes turbulencias a las aeronaves en N2, que SI ponen en peligro la seguridad de la propia aeronave, y es por lo que se solicitan y APRUEBAN frecuentemente cambios en la salida o llegada al aeropuerto.

Las poblaciones se PUEDEN sobrevolar, a un mínimo de 300 m de altura en vuelos visuales, y eso se CUMPLE por la escuela CANAVIA en TODOS sus vuelos. Esa altitud es además la máxima permitida por los procedimientos de circulación VFR en la zona, que limitan a volar por debajo de 1000 pies de altura dentro del CTR de Gran Canaria.

Vd., que dirige una campaña permanente de difamación contra todos los operadores, por cierto de manera anónima siempre, sabe que ni la Autoridad, ni AENA, ni AESA ha aceptado nunca ninguna de las numerosas reclamaciones y denuncias que vd. ha realizado, pues a pesar de lo que vd. afirma, no se infringe por los operadores ninguna ley ni norma.

Le ruego elimine todas las noticias, videos y fotos en las que nos acusa de infringir la normativa vigente, y que en adelante, se abstenga de difamar a la Escuela CANAVIA o sus tripulantes, o tendrá que asumir su responsabilidad, por delito o falta de injurias o calumnias (regulado en el Código Penal, artículos 205 al 216)reservándonos el derecho a ejercitar las acciones judiciales que en derecho nos asistan.

Asimismo, le invitamos a acudir a nuestra Escuela, donde gustosamente le enseñaremos los contenidos de la asignatura Derecho Aéreo, una de las cuales APRUEBAN todos los pilotos de nuestra Escuela y que les habilita para las funciones de pilotaje, mediante su oportuna licencia de vuelo.

El Reglamento de Circulación Aérea, establece en su Apéndice I:
4.4. Pueden proveerse corredores no controlados dentro del espacio aéreo controlado, si es necesario, para que el tránsito VFR no controlado pueda atravesar el espacio aéreo controlado o tener acceso a los aeródromos.

Es esta la única referencia del Reglamento al los corredores VFR (en 700 páginas), y precisamente establece su naturaleza de zonas no controladas. Fuera de los corredores VFR, se estará en zona controlada donde se volará exclusivamente siguiendo instrucciones del Control Aéreo. Para ser más exactos, como vd. sabe, la zona de control de Gran Canaria, CTR, abarca un círculo con centro en el aeropuerto y radio de 22 km, desde el suelo a 300/500 m de altura, considerado espacio aéreo de clase C, responsabilidad por tanto del control aéreo, cuya función será separar los tráficos IFR de los VFR.

Lo que sí indica el Reglamento de Circulación Aérea, en su libro II, capítulo 3, es:
2.3.1.2. Alturas mínimas.
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

En fin, no siga acusando ni a los controladores ni a los pilotos de poner en peligro al municipio de Ingenio, porque éstos se limitan a cumplir la normativa vigente, como profesionales, como así demuestra el hecho de no haber sucedido ningún incidente o accidente hasta la fecha.

Saludos cordiales,

Mario Pons
Gerente Responsable Escuela CANAVIA