viernes, 26 de abril de 2013

Se coge antes a un mentiroso que a un cojo, el piloto del "Helimer 10V" se inventa un servicio, mintiendo para ir de paseo con sus "acompañantes" al Sur de la isla y al puerto de Las Palmas vacilandose a los controladores de Rodadura, Torre y Aproximación


Hoy 26.04.2013 el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER y con indicativo "Helimer 10V" y su piloto han vuelto a volar sobre el Municipio de Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur, a pesar de tener las instrucciones y haber colacionado su vuelo desde R10 para paso por N3, N2 y S1, todo ello en vuelo VFR casi y en el ocaso y con posterioridad nocturno (Los helicópteros, como cualquier aerodino que tenga el instrumental necesario para el vuelo por instrumentos puede volar de noche. El vuelo nocturno DE TRAVESÍA se considera vuelo IFR, pero también existe el vuelo VFR nocturno que sólo puede ser local dentro del ATZ del aeródromo de salida) y actuando en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) ya que dicho piloto y su helicóptero no alcanzaba los 350 pies de altura y por lo tanto vuelven, controlador y piloto a infringir junto al controlador de Torre y hoy el de Aproximación por su inhibición en su trabajo de controlar su ATZ máxime en horario cercano al ocaso-noche la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea, la ley de Seguridad Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

Pero veamos el proceso del vuelo VFR de un piloto mentiroso, sin plan de vuelo y vacilando a los controladores de Torre y Aproximación:

20.17 horas. El piloto pide autorización para puesta en marcha desde su estacionamiento en la plataforma sur cerca de R10 para vuelo al sur de la isla para el rescate de un barco. El controlador de Rodadura le da la autorización preguntándole previamente por donde desea salir; si por la derecha por el pasillo visual militar o por la izquierda pasillo VFR Norte Sur. El piloto responde que por la izquierda y el controlador de Torre le indica que después de girar a la izquierda desde R10 debe ir a N3, N2 y S1, lo que colaciona el piloto y da por entendido y recibido. Parece mentira que un piloto supuestamente profesional tome la ruta más larga para ir al rescate de un barco que se encuentra en el mar y al sur de la isla, lo que haría más rápido si tomase el pasillo visual militar y no el supuesto corredor Norte Sur que le alarga el tiempo y la distancia al supuesto barco en apuros.

20.22 horas. El piloto solicita el rodaje a R10 y el controlador de Rodadura lo autoriza y lo pasa con el controlador de Torre cuando esté listo.

20.25 horas. El piloto manifiesta estar listo para despegue desde R10 al controlador de Torre, el cual autoriza el despegue y viraje a izquierda sin más instrucciones, ni más control, ni más seguimiento, por lo que el piloto vuela libremente sobre el Municipio de Ingenio fuera del pasillo VFR a la altura que le da la gana y sin pasar por los puntos del supuesto plan de vuelo instruido... como siempre que actúa este piloto de INAER.

20.30 horas. El controlador de Torre le indica al piloto que contacte con Aproximación.

20.31 horas. El piloto contacta con Aproximación y el controlador de este área le pregunta por sus intenciones, a lo que responde que se dirige al punto Sierra (S) y que desde allí piensa volver por el pasillo visual militar y dirigirse al Norte del campo, por lo que el controlador de Aproximación le indica que vuelva a ponerse en contacto con Torre, ¿Pero no iba a ir a realizar un servicio de rescate de un barco en la zona sur?... se coge antes a un mentiroso que a un cojo

20.32 horas. El piloto contacta con Torre y le repite las intenciones de nuevo y ante ello este controlador lo devuelve al control de Aproximación.

20.33 horas. El piloto vuelve a contactar con Aproximación con las mismas intenciones de volar al Norte desde punto Sierra (S) ante lo que el controlador le vuelve a preguntar sobre sus intenciones de vuelo al Norte y el piloto manifiesta que al puerto de Las Palmas.

20.39 horas. El piloto contacta con Aproximación y da situación al Este del campo y a 500 pies de altura, por lo que el controlador le solicita que cuando llegue al puerto de Las Palmas lo comunique.

20.58 horas. El piloto abre la radio y pronuncia algo que no tiene que ver con su posición y el controlador intenta contactar con dicho piloto pero ya no hay respuesta...

Para muestra un botón, un piloto mentiroso, sin plan de vuelo que se inventa un servicio de emergencia y que solo pretendía dar un paseo al Sur de la isla y al puerto de Las Palmas como hace todos los días y en "compañía".

¡DE VERGUENZA AJENA QUE UN SEÑOR DE ESTA CLASE SE GASTE EL DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DE ESTA MANERA CADA DÍA, MÁXIME CUANDO SE INVENTA LOS SERVICIOS, NO RESPETA LOS PLANES DE VUELO Y SE VACILA A LOS CONTROLADORES AÉREOS... SOLO PARA PASEARSE CON "ACOMPAÑANTES"!.



1 comentario:

Unknown dijo...

La Ley General de las Telecomunicaciones (Ley 32/2003, de 3 de noviembre)especifica en su artículo 53, que es infracción muy grave: "ñ) La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.".

De igual forma, subraya que este tipo de archivos de voz están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y conforme a la Agencia Estatal de Protección de Datos, solo Aena está autorizada a grabar y archivar este tipo de comunicaciones, no pudiendo existir archivos en poder de otras empresas o particulares.

El artículo 56, señala como sanciones: "b) Por la comisión de las demás infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros."

Avisado queda vd. pues de que está cometiendo un delito al publicar comunicaciones aéreas entre aeronaves y control ATC en Gran Canaria, y que su anonimato no le va a salvar de responder a la Justicia, ante la que ya estamos ejercitando las acciones legales pertinentes.

Confío en que además, cautelarmente, elimine de manera inmediata y total todos sus artículos y videos conteniendo difamaciones y comunicaciones aéreas, para las que vd. no tiene autorización para interceptar ni distribuir.

Mario Pons
Gerente
CANAVIA Escuela de Pilotos