miércoles, 24 de julio de 2013

El CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 (EC-KEM) de Salvamento Marítimo fuera de todo procedimiento en vuelo VFR de cota ilegal de altura sobre el Municipio de Ingenio sin que el controlador de torre actúe contra esta ilegalidad, es más, lo permite y autoriza en su ATZ contra toda norma


Hoy 24.07.2013 a las 14.15 horas, el avión CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 con matrícula EC-KEM de Salvamento Marítimo sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio, a lo largo y ancho, de Norte a Sur (pasa sobre la Jefatura de la Policía Local de Ingenio) en cota de baja altitud para dirigirse luego en dirección Oeste Este al umbral de la pista 03L y aterrizar a "ojo" en dicha pista.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 400 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para aproximación visual, como es el caso, o en ILS ya que las aproximaciones a GCLP para la 03L y la 03R con el viento del norte es por viento en cola derecha, ósea por el lado derecho del aeródromo y no por el izquierdo como ha hecho el mencionado piloto de Salvamento Marítimo, para interceptar la senda de aproximación en VFR o usar esta para ILS, de lo cual es responsable el controlador de Torre por su connivencia, permiso y autorización a sabiendas que actúa contra procedimientos, normas y reglas del aeródromo de GCLP.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIN COMENTARIOS TODAS ESTAS TROPELÍAS AÉREAS SIEMPRE SUCEDEN EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE TOLOREA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ!.






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