sábado, 27 de julio de 2013

El "Geodata 01" infringiendo procedimientos, normas y leyes aéreaa en vuelo VFR sobre el Municipio de Ingenio con la autorización del controlador de Torre


Hoy 27.07.2013 a las 10.56 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air volaba de regreso del Sur en vuelo VFR con indicación del controlador de Torre de dirigirse a N2 y N3 como límite de autorización, pero antes de llegar a N2 se sale del corredor VFR Norte Sur, apartir de este punto y cruza el Municipio de Ingenio de Oeste a Este en cota ilegal de altura (altitud inferior a 350 pies) en contra de lo que establece el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire con la autorización del controlador de Torre para interceptar la pista 03L llegando al umbral de la misma y aterrizando en un proceso totalmente a "OJO" sobre el mismo sin interceptar la senda de aproximación a dicha pista.

A la vista del vuelo ilegal del piloto del Geodata, éste y el controlador de Torre con este tipo de autorizaciones ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)y N3 (punto de entrada de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡CADA DÍA SOLO DEMUESTRAN COMO NO SE DEBE CONTROLAR AL NO AJUSTARSE A LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO... MÁXIMA INCOMPETENCIA ANTE LAS NORMAS Y LEYES AÉREAS POR PARTE DE LSO CONTROLADORES AÉREOA DE LA TORRE EN GCLP... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE. ¿SUPERVISOR O JEFE DE SALA?!.

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